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Publicado en el DOGC el ACUERDO GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos del personal al servicio de la Administración de justicia para el ejercicio presupuestario 2013.

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Estas medidas suponen un robo de nuestras retribuciones totales en un montante superior al 7%

Si no empezamos a hacer algo por cambiar las cosas la eliminación de la paga extra, si no otras, va a ser la medida estrella de cada presupuesto en el futuro.

Mientras vemos como unos cuantos políticos son imputados y acaban siendo amparados por aquellos que nos recortan. ¿Hasta cuando?

¿Vamos a seguir callados? ¿Seguiremos cabreados pero resignados?

Si los sindicatos representativos no nos convocan a manifestar nuestra repulsa por este medida, hagámoslo nosotros como trabajadores, aunque solo sea por dignidad.

La reducción se aplicará de la siguiente forma.

2 Reducción retributiva Durante el ejercicio 2013, se reducen las retribuciones anuales del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, de conformidad con los criterios de aplicación que se establecen en el punto 3 de este Acuerdo.


3 Criterios de aplicación La reducción retributiva prevista en el punto anterior se aplicará en las mensualidades pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, mediante la deducción del importe correspondiente de los conceptos retributivos relativos al complemento de mejora adicional de la Generalidad y el complemento específico transitorio o el complemento específico determinado en las relaciones de puestos de trabajo.
En los meses de junio y diciembre se detraerá la totalidad de la cantidad correspondiente a los conceptos retributivos "complemento de mejora adicional de la Generalidad" y "complemento específico transitorio" o en el complemento específico determinado en las relaciones de puestos de trabajo; la cantidad restante se detraerá de forma prorrateada de los conceptos indicados en el resto de mensualidades pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2013.

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