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El Ministerio ha publicado en el BOE la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Dicha publicación obedece al cumplimiento de una sentencia dictada por los Tribunales y la decisión del Ministerio de establecer dos resoluciones diferentes, una para Secretarios Judiciales y otra para el resto de personal. Curiosamente la de Secretarios no se ha publicado.

Pero no debéis llevaros a confusión, la reforma no ha sido únicamente por ese motivo. La reforma se hace para cambiar principalmente una palabra, donde antes decía máximo ahora dice mínimo y es lo referido a la jornada a realizar. Así donde antes decía que "la duración máxima de la jornada será de 37.5 horas semanales" ahora dice que "la duración mínima de la jornada será de 37.5 horas semanales"

Un gran cambio ya que la redacción actual permitiría incluso establecer una jornada superior a las 37.5.

SEGUIMOS COMO LOS CANGREJOS, PERDIENDO DERECHOS.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.


 

 

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