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El pasado día 22 de diciembre se dictó sentencia por el Tribunal Europeo de Justicia, en el que nuevamente se da la razón a las pretensiones formuladas en diferentes recursos asesorados por JYP, a que los efectos económicos de los trienios del personal interino, tienen que serlo con efectos retroactivos, en los casos demandados con cuatro años de retroactividad desde la fecha en que se solicitó el reconocimiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor del EBEP.
Esperemos que algún TSJ que envió al Tribunal Europeo alguna demanda como cuestion prejudicial se entere, de lo que ya estaba claro, pero ahora con pelos y señales.
ACCEDE A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO.

 


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