El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real Decreto Ley 20/2012.

En la sentencia dictada se reconoce el derecho del Gobierno del Estado a dictar dicha medida restrictiva de nuestros derechos, pero la información que el propio TC difunde en su nota de prensa da lugar a una interpretación equivocada del alcance de la misma ya que la misma aborda únicamente la distribución competencial para establecer dichos permisos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Pero en ningún caso el Tribunal Constitucional entra a valorar si deberíamos tener derecho o no a los permisos que ya habíamos perfeccionado a la fecha de entrada en vigor de la norma que los elimina, algo que algunos Juzgados ya han reconocido para funcionarios o estatutarios de otras Administraciones, generando una nueva situación de desigualdad entre empleados públicos.

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