Publicada en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Al margen de las reformas procedimentales incluidas en la misma, conviene reseñar el contenido de la Disposición final cuarta en la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la que se introduce un nuevo apartado 3 al articulo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que queda redactado del siguiente modo: «3. Podrán, no obstante, comparecer por si mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.», es decir que ahora volvemos a poder recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso sin necesidad de abogados.

Ahora, los otros sindicatos, deberán explicar las prisas que tenían en presentar extensiones de efectos para reclamar la paga extra de 2012, obligando a muchos compañeros a afiliarse, o bien pagar para ser representados en estas peticiones.

Si hubiéramos esperado, como siempre dijimos en JyP, ahora que nos podemos volver a representar en los Juzgados no tendríamos que asumir ningún pago adicional para recuperar lo que nos robaron.

ACCEDE A LA LEY 42/2015

También se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

ACCEDE A LA LEY 13/2015

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