
Os recordamos que desde el pasado 1 de abril de 2023, el personal que cotiza a la Seguridad Social a efectos de asistencia médica ya no tiene la obligación de entregar a la Administración los partes de baja y alta médica, de acuerdo con lo establece el RD 1060/2022, del 27 de diciembre.
En este sentido, en cuanto a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora, por lo cual desaparece la obligación de entregar la segunda copia y de que la persona trabajadora la remita a la Administración.
Los servicios públicos de salud enviarán de manera inmediata directamente y de manera telemática, los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Esta normativa afecta solo al personal de la Seguridad Social. Los funcionarios titulares que cotizamos en MUGEJU debemos continuar presentando los partes de baja y alta médica a las diferentes Administraciones
En este sentido, en cuanto a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora, por lo cual desaparece la obligación de entregar la segunda copia y de que la persona trabajadora la remita a la Administración.
Los servicios públicos de salud enviarán de manera inmediata directamente y de manera telemática, los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Esta normativa afecta solo al personal de la Seguridad Social. Los funcionarios titulares que cotizamos en MUGEJU debemos continuar presentando los partes de baja y alta médica a las diferentes Administraciones