En el Diari Oficial de la Generalitat se ha publicado la convocatoria de ayudas de acción social.
La convocatoria establece un plazo de 15 días naturales (acaba el 29 de julio) para presentar las ayudas, que en todo caso deben rellenarse en papel y presentarse físicamente. ¿No se podía haber avanzado en la presentación telemática de las mismas y así evitar desplazamientos y pérdidas de tiempo inútiles?
Nuevamente nos hacen presentar documentos que ya hemos aportado, una y mil veces, como el libro de familia. Penoso.¿Son las mejores fechas posibles? Creemos que la convocatoria se podía haber efectuado antes de empezar el período vacacional (habrá muchos compañeros que hayan marchado de vacaciones en julio y no se enterarán de la convocatoria) ya que a pesar del retraso provocado, no se garantiza tampoco que las vayamos a cobrar al haber incluido una cláusula del siguiente literal : “De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.7 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente”.
Como veréis, han desaparecido ayudas que el año pasado estaban incluidas, se han puesto unos requisitos más restrictivos y se han reducido las cantidades que se van a, esperemos, conceder. Es decir, una nueva rebaja de nuestras retribuciones y esta vez negociado y aprobado por la Comisión Paritaria de Acción Social participada por los sindicatos mayoritarios.