Ante la petición que se está haciendo por los ciudadanos, guiados, al parecer, por Letrados y Procuradores, para que en el Juzgado de Paz se realicen los apoderamientos a que se refiere el Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se dice:

Artículo 24. Apoderamiento del procurador. 1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial.

Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 453 de la LOPJ, en el que se  expresa:
1.-Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia  fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
3.- Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
Por lo que en base a lo anterior, y teniendo en cuenta lo resuelto por la Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que dictaminó que:
A falta de reglamentación o instrucción ministerial, la CJA entiende que la expresión "secretario judicial de cualquier Oficina judicial" del artículo 24 de la LEC no se extiende a los secretarios de los juzgados de Paz.
Por lo tanto si esta Comisión Jurídica Asesora, compuesta por CGPJ y Ministerio de Justicia, dicen lo que dicen, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, no deberán efectuar dichos apoderamientos del número 1 del Artículo 24 de la LECivil, so pena de que sea considerado nulo de pleno derecho, por estar otorgado por funcionario que no tiene capacidad legal para autorizar ni documentar tal clase de apoderamientos.
Desde aquí invitamos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con funciones de Secretario de Juzgados de Paz, para que efectúen consultas ante dicha Comisión Jurídica Asesora, y en base a la misma argumentación legal, pregunten si pueden dar fe de los actos que se realizan en el Juzgado de Paz, entre ellos los Juicios, y si no pueden hacerlo, si tienen que asistir los Secretarios Judiciales del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción más próximo.

O todo o nada. El ciudadano tiene que saber y no darse paseos en balde y el funcionario estar informado perfectamente de sus deberes.

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