Tras la publicación del Real Decreto, se han generado muchos comentarios sobre lo que supondrá la aplicación de estas medidas en nuestras pensiones y en MUGEJU.
Primero debe quedar claro que la reforma solo afecta a pensiones, no a MUGEJU.
Todos sabéis que nos descuentan un porcentaje de nuestra nómina para MUGEJU y otro para clases pasivas. Así, a los de nuevo ingreso, se les aplicarán descuentos para MUGEJU y se sustituirá el descuento de clases pasivas por el de seguridad social (a los únicos efectos de pensión por jubilación).
¿En qué nos afecta a los que ya estamos? Absolutamente en nada, seguiremos cotizando a MUGEJU y a clases pasivas, por el momento.
Si ascendemos por promoción interna o turno libre, ¿nos afectará?. Tampoco, lo deja claro al propia Real Decreto al establecer: El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen
¿Esta situación perjudicará nuestras pensiones futuras? A diferencia de la Seguridad Social donde las pensiones salen de la Caja Única, se pagan con lo que se ingresa, nuestras pensiones son abonadas con los Presupuestos Generales del Estado. Este Decreto por si solo no nos puede afectar, pero nos tememos que la situación actual en la que nos podemos jubilar a los 60 años, percibiendo el 100% del haber regulador con 35 años de servicios prestados, pueda verse cercenada en el futuro, y más si como se anuncia se incrementa la edad de jubilación forzosa de los actuales 65 años a los 67.Pero ¿cuáles son la motivos que provocan esta decisión?. En la exposición de motivos dicen hacerlo para incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social. Suponemos que al reducir la crisis el número de cotizantes, necesitaban de nuevas aportaciones para pagar a los actuales pensionistas, y el recurso ha sido fácil.
¿Esta medida tiene alguna ventaja para los nuevos funcionarios?. Cuando se jubilen, de mantenerse la normativa actual (15 años para cálculo de la pensión, totalidad de retribuciones para el cálculo) su pensión sería mayor, pero como aún queda mucho, seguro que lo cambian para empeorarlo, no tengáis dudas.
Hemos podido leer comunicados, tras la publicación del Real Decreto, en los que algunos han levantado la voz de alarma sobre la eliminación del sistema de MUGEJU porque el número de cotizantes iba a reducirse, al pensar que los nuevos no iban a cotizar a MUGEJU. Nada más lejos de la realidad, ya lo hemos explicado antes. Pero nos preocupa, y mucho, que los últimos acontecimientos que están produciéndose en MUGEJU pueda acabar, no ya haciéndola desaparecer, pero sí dejándola únicamente para Jueces, pero eso merecerá otra circular.