Os recordamos que el pasado día 16 empezó la jornada de verano, que durará hasta el próximo 15 de septiembre, inclusive.

En la actual regulación se establece que : Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Esta posibilidad que concede la Orden JUS/615/2012 viene desarrollada en los diferentes calendarios laborales, tanto del Ministerio para su territorio como para las diferentes CCAA con competencias.

Así en territorio Ministerio se establece la siguiente regulación:

1) Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

2) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: Treinta y dos horas treinta minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de ocho a quince horas.

3) Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

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