En el BOE de hoy se ha publicado la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Hasta ahora los integrantes de este colectivo podían, al igual que el resto de los ciudadanos de cualquier nacionalidad, adquirir la nacionalidad española mediante los dos cauces ordinarios. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años (como los miembros de las naciones iberoamericanas), junto al correspondiente examen de integración.
Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada de modo discreccional cuando el interesado acredite circunstancias excepcionales.
Pues bien, ahora el Ministerio establece un nuevo sistema para poder adquirir la nacionalidad española para el colectivo de sefardíes, un sistema que se equipara al indicado trámite de “carta de naturaleza” al que se refiere el artículo 21 del Codigo civil. Un sistema, a nuestro entender, altamente farragoso, y con el “módico precio” de 100€. de tasa (¿será esto el precedente de más tasas para futuros tramites en los Registros civiles? mucho nos tememos que asÍ sea).
La entrada en vigor de esta norma será el próximo día 1 de octubre, fecha esta que consideramos clave en el futuro de la Administración de Justicia.