
A continuación iremos incluyendo las diferentes publicaciones efectuadas por las administraciones competentes en las que se nos cercena el derecho a poder estar enfermos.
Recordad que de forma genérica y mediante la reforma de la LOPJ publicada el pasado día 28 de diciembre, a partir de del 1 a 3 día de incapacidad laboral transitoria (diferente a la baja de 3 días) se determinó que se percibiría solamente el 50% de las retribuciones y del 4 al 20, el 75%.
Posteriormente cada comunidad o el Ministerio para los de su competencia ha introducido, o no, determinados maquillajes y ampliación de los casos en que no se dejará de percibir el 100% de las retribuciones (accidentes de trabajo, ingresos hospitalarios, etc) lo que finalmente provoca una nueva diferenciación entre los que somos parte de un mismo cuerpo nacional, intolerable.
CATALUÑA:
Publicado para el personal de Cataluña el DECRETO LEY 3/2013, de 25 de junio, sobre el régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Cataluña

