Publicada en el BOJA resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el régimen de Compensación y Libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Así, la nueva redacción es la siguiente:
"El personal funcionario que haya realizado el servicio, con independencia de que los días de prestación de la guardia incluyan o no el fin de semana, libraran dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del servicio de guardia, no pudiendo librar cada día más de un tercio de la plantilla, con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el órgano judicial. Si el día posterior a la finalización del servicio de guardia es sábado o domingo o festivo, librarán desde el primer día hábil siguiente a aquellos. En todo caso, debe permanecer en el juzgado, al menos un integrante de cada uno de los Cuerpos que prestan sus servicios en la Administración de Justicia en Andalucía".