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20-04-2024 15:24

Tras los múltiples llamamientos a la unidad lanzados por SPJ-USO y Justicia y Progreso (JyP) –el último mediante carta abierta remitida al resto de fuerzas sindicales– y la invitación pública de CCOO, STAJ y CIG al resto de sindicatos para participar en las movilizaciones que han convocado, este jueves 18 de abril mantuvimos una reunión con CCOO y STAJ, entre otras organizaciones. ¿Quieres saber...

La semana pasada, el ministro Félix Bolaños dio por cerrado el conflicto abierto hace ahora un año por los funcionarios de Justicia con un acuerdo para quienes trabajan en ámbito no transferido que no aborda ni una de las reivindicaciones del colectivo ni hace justicia con los 45.000 funcionarios de los cuerpos generales y especiales. Tras este cierre en falso y la convocatoria de movilizaciones...

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La MUGEJU ha informado que el colectivo de mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud de Castilla-León y de Euskadi se han integrado en los sistemas de receta electrónica de dichas Comunidades Autónomas, desde el día 9 y el día 16 de abril, respectivamente, uniéndose a los mutualistas del Servicio Valenciano de Salud, el de Islas Baleares, Galicia y el de la Comunidad de Madrid.

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Publicada en el BOE la Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Esta orden va dirigida a aquellos mutualistas que, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan imposibilidad o serias dificultades para el acceso a visitas médicas programadas con el único objetivo de obtener las recetas sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisen para el seguimiento de un tratamiento crónico activo en curso, conforme a la prescripción facultativa establecida con anterioridad por el médico responsable de su asistencia.

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El Gobierno ha aprobado hoy los términos que garantizan la continuidad de las retribuciones de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) a los funcionarios de Justicia en situación de incapacidad temporal durante el estado de alarma.

En especial debería hacer referencia a los que entran en el séptimo mes ante la imposibilidad de tramitar la petición del complemento que debe abonar la MUGEJU de forma electrónica.

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La MUGEJU informa que los mutualistas que optaron por los servicios públicos de salud gestionado por las Comunidades Autónomas, que los correspondientes a los sistemas públicos de salud de Madrid y de Illes Balears se han integrado en los sistemas de receta electrónica de dichas Comunidades Autónomas, uniéndose a los mutualistas del Servicio Valenciano de Salud.

Como siempre hay que mirar la letra pequeña y ver la nota incluida para aquellos que estéis en la Comunidad de Madrid, una nueva "chapuza" tras el fracasado anuncio inicial, para esto mejor dejarlo como estaba.

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El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y Cruz Roja han llegado a un acuerdo de colaboración que puede ser de interés para muchos mutualistas de MUGEJU con problemas para acudir a la farmacia en estos días de confinamiento por la crisis del coronavirus para la entrega de medicamentos en casa

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También se ha incluido una nota sobre el suministro de determinados medicamentos. Así la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha indicado que las prescripciones de medicamentos que contengan hidroxicloroquina/cloroquina como son los medicamentos: Dolquine, Xanban; HIdroxicloriquina Ratiopharm, Hidroxicloroquina Aldo-Union, y Resochin deben realizarse en las recetas oficiales y tiene que acreditarse que el paciente cumple los requisitos establecidos para su prescripción por lo que deberá prestarse atención a las siguientes indicaciones.

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Se ha publicado una resolución de la Gerente de MUGEJU sobre la continuidad de la actividad de este organismo como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y su prórroga, decretada por real decreto 476/2020, de 27 de marzo, de conformidad con las previsiones establecidas en el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

En el mismo se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones provinciales.

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La MUGEJU informe que los mutualistas que optaron por los servicios públicos de salud gestionado por las Comunidades Autónomas que, a partir de mañana, día 27 de marzo, el Servicio Valenciano de Salud y el Servicio Madrileño de Salud habilitarán los procedimientos oportunos para integrarlos en el Sistema de Receta Electrónica de esas Comunidades Autónomas.

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La MUGEJU ha hecho pública una nota informativa sobre la prestación de servicio presencial en las delegaciones provinciales de la misma.

NOTA INFORMATIVA.-

La prolongación del estado de alarma junto con el establecimiento –a nivel interno- de mecanismos que facilitan y/o eximen de muchos trámites presenciales como, por ejemplo, los visados, unido a la necesidad –siempre prioritaria- de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19, aconsejan la adaptación de las disposiciones contenidas en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado 16 de marzo, en concreto, en su epígrafe 3.

Por todo ello, se pone en conocimiento general que a partir del día 25 de marzo, cada Delegación Provincial será atendida por una sola persona, todos los lunes, de 9.00 a 14.00 horas.

En el supuesto de que el lunes correspondiente coincidiera con un día no laborable en el territorio de origen, la atención presencial se trasladará al inmediato día hábil siguiente.

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La MUGEJU, por fin, ha publicado una nota sobre la forma de gestionar las bajas.

Habrá de tenerse en cuenta que las bajas de los que están adscritos a los servicios públicos de salud son remitidas por los médicos del CAP a través de correo electrónico, pero los de las entidades médicas privadas, además de ser complicado contactar con un médico que nos pueda atender de forma telefónica, es muy complicada la expedición de la baja por medios electrónicos.

NOTA

Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe  llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma,  previstos para información sobre coronavirus.

Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:

Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2

Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82

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Publicada en el BOE la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Una de las medidas acordadas es importante ya que excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia

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MÁS INFORMACIÓN

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Os incluimos la nota informativa que MUGEJU ha hecho pública:

Con motivo de la evolución del brote epidémico derivado del Covid-19 (Coronavirus), y la decisión dirigida a las Comunidades Autónomas de clausurar los centros educativos y de mayores en su ámbito territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el día 10 de marzo pasado una Resolución dictando determinadas medidas organizativas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado, de carácter excepcional y temporal en función del desarrollo de los acontecimientos relacionados con la epidemia, y de las decisiones que, en su caso, se adopten por las autoridades competentes.

En el apartado tercero de la Resolución se dispone que se priorizará la atención al público telefónica y telemática. En este sentido, la Mutualidad General Judicial, mientras siga vigente la situación actual, habilitará la solicitud de talonarios de recetas a través de medios telefónicos, y se procederá al envío del talonario por correo postal al domicilio del mutualista que conste en los archivos de la Mutualidad.

El teléfono donde podrá realizar la solicitud es el  91.586.03.00 (Servicios Centrales).

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El pasado 26 de febrero desde nuestro sindicato requerimos a la Gerente de MUGEJU para que diera información sobre cómo debemos actuar aquellos mutualistas que no teniendo los servicios públicos de salud como opción sanitaria, pudieramos estar en riesgo por coronavirus.

Desde MUGEJU hemos tenido el silencio por respuesta aunque por fin, se han publicado unas indicaciones que garantizan que no tengamos problema alguno con las entidades médicas privadas.

Os incluimos a continuación la nota:

En España la alerta sanitaria internacional decretada por la Organización Mundial de la Salud, debida a la infección por el coronavirus (SARS-CoV-2), está coordinada por el Ministerio de Sanidad, cuyos protocolos de actuación e información actualizada sobre la enfermedad se pueden consultar en el siguiente enlace

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Los mutualistas (tanto los adscritos al Sistema Sanitario Público, como los adscritos a Entidades Médicas Privadas), con síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda (inicio súbito de cualquiera de los siguientes síntomas: tos, fiebre, dificultad respiratoria/falta de aire) y, que en los 14 días previos al inicio de los síntomas, hayan vuelto de alguna de las zonas geográficas de riesgo o hayan estado en contacto o en el mismo lugar que un caso probable o confirmado de coronavirus Covid-19, deben llamar al teléfono de emergencias 112, desde donde se valorará, informará y determinará la actuación a seguir en cada caso.

Posteriormente se han hecho públicos los teléfonos de las diferentes comunidades

Comunidad Autónoma Teléfono de información
Andalucía 955.545.060
Aragón 061
Asturias 112
Islas Baleares 061
Islas Canarias 900.112.061
Cantabria 112 y 061
Castilla La-Mancha 900.122.112
Castilla-León 900.222.000
Cataluña 061
Comunidad Valenciana 900.300.555
Extremadura 112
Galicia 900.400.116
La Rioja 941.298.333
Madrid 900.102.112
Murcia 900.121.212
Navarra 948.290.290
País Vasco 900.203.050
Ceuta 112
Melilla 112

 

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Publicada en el BOE la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

ACCEDE AL CONVENIO

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Publicada en la web de la MUGEJU la siguiente nota informativo sobre los cambios producidos en diferentes delegaciones:

Con motivo de la resolución del concurso de traslado (Orden JUS/776/2019, de 25 de junio) se van a producir cambios en los próximos días que afectan a algunas Delegaciones de la Mutualidad General Judicial.

♦ La Delegación de Cuenca cambia de su ubicación actual, al Edificio de los nuevos Juzgados, situado en la Calle Gerardo Diego nº 8-2ª planta, Tel: 969 24 7231, 969 24 7136, 969 24 7000 (Ext. 23830). Este traslado será efectivo a partir del 26 de febrero.

♦ Se producen cambios de los funcionarios que atienden en las Delegaciones de Albacete, Barcelona, Bizkaia, Jaén, Las Palmas, Málaga, Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Valencia, y Zaragoza.

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Publicada en la web de la MUGEJU la oferta en comisión de servicios de varios puestos de trabajo, en las sedes de la Mutualidad General Judicial de las siguientes localidades:

► Cuerpo de Gestión: Madrid.

► Cuerpo de Tramitación: Madrid y Murcia

El plazo para presentar solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación (14/1).

ACCEDE A LA CONVOCATORIA.

ACCEDE A LAS PLAZAS

ACCEDE A LA INSTANCIA

ACCEDE A LA RPT

Desde Justicia y Progreso cuestionamos, no ya la formula utilizada, las condiciones incorporadas en la convocatoria ya que entendemos no se ajusta a la normativa vigente para la provisión de puestos de trabajo y nos dirigiremos en breve a la Gerente a fin y efecto que nos aclare aquellos aspectos sobre los que nos surgen serias dudas. 

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La MUGEJU ha hecho pública una nota informativa en la que se indica que a partir del 1 de enero de 2020 se incluye entre los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud para el tratamiento de la deshabituación tabáquica los medicamentos.

Los medicamentos financiados son algunos muy específicos y es necesario cumplir una serie de requisitos indicados en la nota y que os enlazamos a continuación.

NOTA INFORMATIVA

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Publicada en el BOE la Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

PDF (ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Estamos dentro del período ordinario para cambiar de entidad médica (aunque existe uno extraordinario) para aquellos que tenemos asistencia sanitaria a través de MUGEJU.

A continuación os incluimos una serie de recomendaciones que deberéis tener en cuenta si no estáis contentos con vuestra entidad médica y habéis decido cambiar.

Os recordamos que siempre es posible optar por los servicios médicos Seguridad Social o los servicios sanitarios de las CC.AA

Si habéis decidido cambiar, se deberá presentar la solicitud entre el 1 y 31 de enero del 2020.

Las solicitudes presentadas antes o después de dicho periodo se consideran fuera de plazo y no podrán ser tramitadas.

Surtirá efectos desde el día 1 de febrero, del año 2020

Afectará tanto a titulares mutualistas como a beneficiarixs incluidxs en MUGEJU.

La tramitación se puede hacer de dos formas diferentes:

► CORREO O PRESENCIAL

► ONLINE Consulta a través de este vídeo cómo hacerlo por medios electrónicos.

A continuación os incluimos acceso a los cuadros médicos de las entidades que han renovado el concierto sanitario en MUGEJU y por los que podéis optar, es importante que comprobéis que los médicos que actualmente os atiendan sigan incluidos en el cuadro médico de la compañía para evitar sorpresas:

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La MUGEJU ha hecho pública la siguiente información, que creemos puede seros de utilidad, para quienes estas fechas viajéis al extranjero o tengáis hijos estudiando fuera.

CAMBIO DE COMPAÑÍA ASEGURADORA ENCARGADA DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE COBERTURA  DE LA PÓLIZA

A partir del 1 de enero de 2020 la empresa encargada de prestar asistencia sanitaria de urgencias en los desplazamientos temporales en el extranjero es  SOS COMPAÑÍA DE REASEGUROS Y REASEGUROS.

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