Se ha publicado resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de fecha 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
En dicha resolución se establece que, a diferencia de lo que se venía haciendo y que obligaba al funcionario a presentar la solicitud y tenía que esperar meses a que le pagaran el 100% de las retribuciones, ahora la MUGEJU tramitará el expediente de oficio, pero para poder hacerlo las diferentes administraciones deberán comunicar dichas incidencias y certificar las retribuciones que se perciben.
Entendemos que es un paso importante para evitar retrasos y quebraderos de cabeza que se venían produciendo, pero tememos que habrá funcionarios de primera y de segunda, unos podrán cobrar adecuadamente y otros deberán esperar, de acuerdo con la eficacia de quienes les gestionan.
Siempre hemos creído necesario que durante todos los meses de baja, el funcionario no debía andar preocupado por si va a cobrar bien ese mes o no, debía haberse establecido un sistema de pago delegado como ocurre con la Seguridad Social y que cada más durante la duración de toda la baja, se procediera a realizar el ingreso correspondiente y luego las administraciones ya procederían a compensarse las cantidades que correspondiera y así se lo hicimos llegar al Gerente en un reunión que hace poco mantuvimos y que ahora vemos sus frutos.