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Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña la ORDEN JUS/185/2022, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a preparar el acceso a las carreras judicial y fiscal.

Nos sorprende lo recogido en la base 3.1.6 "Dedicación exclusiva para la preparación de las oposiciones. En el supuesto de que la persona solicitante esté desarrollando una actividad remunerada en el momento de la convocatoria, se tiene que comprometer formalmente a dejar de hacerla en el supuesto de que se le otorgue la beca"¿Cree alguien que personas pertenecientes a familias con bajos recursos económicos puede permitirse esto? ¿No estarán llamando a las personas a "trabajar en negro"?

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