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20-07-2025 11:24

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

boe

Publicada en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta modificación se realiza para garantizar a los Médicos Forenses el descanso tras la guardia de 8 días.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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CGPJ

Publicada en el BOE Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Dicha reforma pretende cercenar la independencia del Poder Judicial y una modificación en profundidad del órgano de gobierno de los Jueces.

Veremos en qué acaba todo esto.

ACCEDE A LA REFORMA

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bajas

A continuación iremos incluyendo las diferentes publicaciones efectuadas por las administraciones competentes en las que se nos cercena el derecho a poder estar enfermos.

Recordad que de forma genérica y mediante la reforma de la LOPJ publicada el pasado día 28 de diciembre, a partir de del 1 a 3 día de incapacidad laboral transitoria (diferente a la baja de 3 días) se determinó que se percibiría solamente el 50% de las retribuciones y del 4 al 20, el 75%.

Posteriormente cada comunidad o el Ministerio para los de su competencia ha introducido, o no, determinados maquillajes y ampliación de los casos en que no se dejará de percibir el 100% de las retribuciones (accidentes de trabajo, ingresos hospitalarios, etc) lo que finalmente provoca una nueva diferenciación entre los que somos parte de un mismo cuerpo nacional, intolerable.

CATALUÑA:

Publicado para el personal de Cataluña el DECRETO LEY 3/2013, de 25 de junio, sobre el régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Cataluña

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.

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CGPJ

A punto de acabar el plazo máximo de 6 meses para regularlo,  se ha publicado en el BOE el Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial.

ACCEDE AL ACUERDO PARA MAGISTRADOS

Ahora falta de publicar el del resto de funcionarios titulares, esperemos que las condiciones sean homogéneas.

NOVEDAD:

En el BOE de hoy día 28 de se ha publicado la regulación para Fiscales, que recoge las mismos casos que para Magistrados.

ACCEDE A LA DISPOSICIÓN PARA FISCALES

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supremo

Como ya os informábamos el pasado jueves día 7, el Tribunal Supremo exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la S. Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social.

tasas_no

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.

A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

A continuación os incluimos el acuerdo alcanzado: ACCEDE AL ACUERDO.

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paga_extra_no

El pasado día 3 de junio hicimos público que un Juzgado de Palencia había dictado una sentencia firme por la que reconocía el derecho a una funcionaria de la Diputación Provincial de Palencia a que se le devuelva la parte proporcional de la paga extra, sobre la que se había generado el derecho a percibirla (tiempo trabajado desde el 1 de junio al 14 de julio) en la fecha de la publicación del recorte.

A continuación os incluimos la sentencia de referencia que puede ser un buen precedente a tener en cuenta para futuras resoluciones.

ACCEDE A LA SENTENCIA.

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catastro

Publicada en el BOE la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, y la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, en materia de transmisiones de datos, para sustituir los certificados en papel.

ACCEDE AL CONVENIO

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Si-se-puede-pero-no-quieren

A pesar del la iniciativa legislativa popular presentada, con más de 1.400.000 firmas, el PP ha hecho oídos sordos y ha aprobado, en solitario, una versión que no conoce la iniciativa presentada y que creemos no protege suficiente a los ciudadanos más desfavorecidos.

Se ha publicado, y curiosamente entrado en vigor, hoy mismo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

ACCEDE A LA LEY

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leyEnjCivil

Os incluimos el proyecto difundido por el Ministerio de Justicia de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se "funcionariza" a los Procuradores o, digámoslo claramente, se "privatiza" la Justicia.

El pasado 27 de octubre ya denunciamos la connivencia de los Procuradores con determinado colectivo de Secretarios para que esta privatización se produjera y ahora vemos como se ha concretado. Será curioso ver como ahora se pondrán las manos en la cabeza ante esta realidad, pero a JyP no van a engañarnos.

"Reforzar la figura del Procurador", o así lo califican desde el propio Ministerio, es algo totalmente desfasado.

La figura del Procurador ha quedado totalmente desfigurada en la actualidad, ¿sirven para algo en los juicios? ¿no se pueden establecer comunicaciones directas con los Abogados?.

Desde Justicia y Progreso entendemos que cualquier actuación lógica hubiera llevado a su desaparición, no hacerlo es ceder ante un colectivo que no quiere perder sus privilegios.

Así no se racionaliza la Administración, así se consigue que la Justicia sea más inaccesible para la mayoría de los ciudadanos puesto que medidas como la que se propone únicamente ahondará más en establecer una justicia de dos velocidades, un para ricos y otra para pobres.

Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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tasas_mazo_y_dinero

Publicada en el BOE la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Especial consideración tiene la entrada en vigor que establece las siguientes:

Entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de junio de 2013.

En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden sean anteriores al 1 de junio de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»

ACCEDE A LA ORDEN

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pensiones_recorte

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Si no fuera porque todos sabemos lo que va a suponer, hasta el nombre parece atractivo, ¿no os parece? La realidad es que supone un nuevo impedimento a tener una jubilación digna.

Esta reforma también nos afecta diréctamente a los empleados públicos que cotizamos a través de clases pasivas a aquellos que quieran la compatibilidad de la pensión con un trabajo remunerado una vez jubilados. (Se recogen las condiciones en la Disposición Adicional segunda).

ACCEDE AL REAL DECRETO

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MINISTERIO_DE_JUSTICIA

El Ministerio, sobre el personal que tiene la gestión, ha dictado una instrucción en el sentido de permitir que 5 días de vacaciones se puedan disfrutar de forma independiente (es decir de uno en uno).

Dichos días pueden ser unidos a los 3 de asuntos particulares (no propios como indica la instrucción, no se enteran).

La instrucción no deja de ser una copia de las establecidas desde el 1 de enero para todos los funcionarios dependientes del Estado, ni más ni menos.

Desde Justicia y Progreso denunciamos que estas instrucciones son un paso más en la equiparación absoluta con el resto de funcionarios de las administraciones públicas, pese a que en Justicia tenemos unas condiciones laborales más gravosas que la gran mayoría.

Leer más:Vacaciones para funcionarios dependientes del Ministerio.

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junta_andalucia_b

En el BOJA se ha publicado la Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

Además y para dejar sin efecto la apertura por las tardes de los Registros Civiles en esa Comunidad, se ha publicado el Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, así como el apartado tercero, letra d), del Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009, aprobado por Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, al haberse cumplido los trámites relativos a la denuncia del citado acuerdo de Mesa Sectorial.

ACCEDE AL ACUERDO

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tasas_no

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Este decreto pretende "maquillar" la nefasta Ley de Tasas.

ACCEDE AL REAL DECRETO

En este Decreto se establecen dos medidas que nos afectan muy directamente.

La primera es que nos devuelven en la nómina de abril las cuotas de pasivos y MUGEJU que nos descontaron indebidamente en el mes de diciembre, a pesar de no haber cobrado la paga extra.

Aquí puedes ver las cuantías que deberían devolvernos: CONSULTA CUANTÍAS.

Se establece a tal efecto lo siguiente:

Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

 

La segunda es la rebaja que se aplicará en la tasa a abonar cuando queramos recurrir en apelación o casación.

En este caso establece lo siguiente:

En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Por cierto, no hemos visto que aquello que anunciaron algunos como éxito se haya cumplido, en concreto nos referimos a la eliminación de la postulación en nuestros recursos contenciosos. Esperemos que dicha eliminación se produzca en la próxima reforma legislativa.


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tribunal-constitucional


Hoy se ha publicado en el BOE la suspensión del euro por receta en la Comunidad de Madrid a raíz de dos recursos de inconstitucionalidad.

Siendo rigurosos, la suspensión es la que corresponde al presentado por el Gobierno del Estado ya que de conformidad con el artículo 161.2 de la Constitución puede solicitar la misma por un plazo de 5 meses.

A continuación os incluimos las referencias de ambos recursos:

  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 191-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas interpuesto por 50 senadores del PSOE.

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  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, interpuesto por el Gobierno.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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