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19-07-2025 17:02

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

generalitat_cat

Os incluimos a continuación la nueva instrucción de vacaciones para el personal dependiente de la Generalitat de Cataluña.

Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012 si estábamos de vacaciones y pasábamos a estar de baja, las vacaciones se perdían.

Ahora se reconoce el derecho a suspender las vacaciones y retomarlas una vez acabe el período de ILT, por ello es necesario saber los trámites y cumplirlos (páginas 3 y 4 de la resolución).

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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boe

El pasado jueves nos levantamos con unas pequeña modificaciones del Decreto de recortes que seguramente dará que pensar a algunos.

El pasado sábado se publicó el Decreto de recortes en el BOE y os informamos de las modificaciones que más directamente nos afectaban en nuestro ámbito laboral (ACCEDE A LA INFORMACIÓN)

El jueves pudimos observar que en el BOE se han publicado una serie de correccciones que creemos importante destacar:

  1. Se anunció inicialmente que la reducción de las retribuciones cuando pasas a Incapacidad Laboral Transitoria iba a ser temporal, algo que hoy han eliminado, lo que desde Justicia y Progreso entendemos que se convierte en algo permanente.
  2. En el arículo 9,4 se aclaran los tiempos y cantidades a percibir desde el día 21 de la baja, ya que la redacción anterior había generado confusión (incluimos en rojo los cambios operados): Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ciento ochenta ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Esta medida entraría en vigor a los 3 meses de la publicación, el próximo 15 de octubre.
  3. Se modifica el artículo 14.4 en el sentido de indicar que las "desliberaciones" sindicales tendrán efectos el 1 de agosto en vez del 1 de octubre como se indicaba inicialmente. Todo un ataque a los sindicatos que poseen estos beneficios.
ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.
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montoro

Estos días estamos viendo al que dice ser el Ministro de Administraciones Püblicas, Sr. Montoro, aplicar una estrategia muy planificada de cargarse los servicios públicos y privatizarlos para que ganen dinero sus amigos a costa, esta vez, de los empleados públicos.

Anuncia que va a equipararnos, en lo malo claro, con el trabajador de la empresa privada y demonizar al sector público.

Hace constantes declaraciones en las que pone en cuestión nuestro trabajo diario.

Nos incrementa la jornada y elimina permisos en un claro camino hacia la eliminación de plantillas y el despido de personal, inicialmente interino, luego ya veremos.

Anuncia la medida "más social" del Decreto de recortes, en la que dice que los funcionarios que perciban menos de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional cobrarían la paga extra (es decir unos 962€ brutos al mes, los de 963 no) y al ver que no tuvo reflejo en la prensa y ha tenido que hacer unas declaraciones, como si anunciara algo novedoso, recordando a los periodistas la bondad de la medida para que alguien se diera cuenta. Nada más lejos de la realidad, esta medida, que muchos dicen que no afecta a casi nadie, ha llevado a la ciudadanía a la siguiente conclusión: no hay funcionarios mileuristas.

Manifiesta publicamente, en la comparecencia de ayer en el Congreso, que "no había dinero para pagar nuestras nóminas si no se recaudaba mediante los impuestos" creemos que demostrando el miedo que tienen a que se produzca, ahora por obligación, una huelga de consumo.

Todo ello nos hace concluir que el Ministro de Administraciones Públicas está incapacitado para el cargo tanto si lo hace de forma premeditada o por inutilidad del mismo.

Desde Justicia y Progreso, como la gran mayoría de los ciudadanos, nos preguntamos: ¿Cómo se va a recaudar más si se fomenta precisamente trabajar en negro y no cobrar el IVA? ¿Cómo se va a recaudar más si no se aplica ninguna medida recaudatoria con aquellos que pueden pagar más impuestos como las grandes fortunas y las grandes empresas? ¿Cómo se va a recaudar más si se premia a los grandes defraudadores con amnistías fiscales que haran que paguen sólo el 1%? ¿Cómo van a recaudar más si se exime de ciertos tributos a poderes fácticos como la Iglesia? Posibilidades las hay como han anunciado los Técnicos de Hacienda, pero hay que tener voluntad políticia de ir contra los más poderos.

 

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boe

Ya se han concretado los recortes anunciados en el día de ayer, así, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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En el mismo hemos podios observar:

Respecto de la paga extra de diciembre:

Se elimina su abono incluyendo el total de las retribuciones.

Respecto de los días de asuntos particulares:

Se reducen a tres para el conjunto de funcionarios públicos, quedando pendiente nuestra regulación para la reforma de la LOPJ.

Respecto de los días adicionales de permiso y vacaciones:

Los pluses por antigüedad en asuntos particulares y vacaciones se pueden disfrutar hasta final de año.

Si bien queda claro respecto de los asuntos particulares, respecto de las vacaciones deberemos esperar a la reforma de la LOPJ donde viene regulado dicho derecho.

Respecto a las bajas:

Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día 90 (suponemos que para el personal interino o provisión temporal) o hasta el día 180 (suponemos que en caso de titulares), ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La reducción de derechos sindicales:

Se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2012 y supone la eliminación de las horas pactadas con los sindicatos por encima de lo establecido en la Ley.

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legislacion

 

Os informamos que el pasado sábado se publicó  en el BOE la siguiente normativa que siempre conviene tener en cuenta:

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

ACCEDE A LA LEY

Desde Justicia y Progreso entendemos que reforma laboral aprobada por el Gobierno bajo los designios de los organismos internacionales que pretenden una desregulación del mercado laboral para favorecer el despido,es dañina para el conjunto de trabajadores.

Además, conviene tener en cuenta que la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles es una clara privatización de la Justicia. O bien esperas a que los Tribunales te resuelvan las demandas o pagas a un mediador para intentar acelerar la solución a tus conflictos. Esta medida, en caso de extenderse, podrá suponer una reducción no ya de los asuntos tramitados, sino de las plantillas actuales.

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DOGA

El el Diario Oficial de Galicia se ha publicado la resolución la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia. (ACCEDE A LA RESOLUCIÓN)

En la misma se recoge que:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediato superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, según lo previsto en el artículo 74.5 del Real decreto 1451/2005"

Una nada despreciable modificación ya que hasta ahora se regulaba lo siguiente:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediatamente superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución y, además, percibirán, en concepto de productividad por el especial interés y dedicación, la diferencia entre las retribuciones básicas y las correspondientes al cuerpo al que está adscrito el puesto que efectivamente desempeña."

Un nuevo recorte en nuestras condiciones de trabajo, volvemos a tiempos pasados en los que la retribución por sustitución era abonada de forma miserable cuando se venía a realizar el trabajo del puesto sustituido.

¿Hasta cuando tragaremos con todos estos recortes?

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junta_andalucia

El pasado viernes día 22 se publicó en el BOJA el Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Un nuevo recorte de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que supone una reducción del 5% de las retribuciones anuales que, como en Cataluña, se aplicará con efectos retroactivos.

Como podéis ver da igual el color del Gobierno, cuando entienden que hay que meter la tijera no dudan en hacerlo de la forma más fácil recortando nuestras retribuciones en vez de recortes cargos y enchufados.

ACCEDE AL DECRETO.

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Os recordamos que el pasado día 16 empezó la jornada de verano, que durará hasta el próximo 15 de septiembre, inclusive.

En la actual regulación se establece que : Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Esta posibilidad que concede la Orden JUS/615/2012 viene desarrollada en los diferentes calendarios laborales, tanto del Ministerio para su territorio como para las diferentes CCAA con competencias.

Así en territorio Ministerio se establece la siguiente regulación:

1) Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

2) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: Treinta y dos horas treinta minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de ocho a quince horas.

3) Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

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