Publicada en el BOE la Orden JUS/124/2023, de 7 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
El Ministerio de Justicia ha publicado hoy una corrección para los procesos de estabilización tanto de concurso oposición como de concurso de méritos en el que cambia el criterio de valoración de los méritos y en lugar de decir que serán los "mismos criterios" que en la anterior convocatoria ahora dice que simplemente servirán "como referencia". Es curioso observar como esta corrección obedecería a un escrito presentado por nuestro sindicato en el que solicitábamos que se respetara el mismo criterio de valoración de los 3 cursos de grado que equivalen a 180 créditos y, en lugar de eso, lo que hacen es darle la potestad al TCU para que no valore los mismos méritos que en la anterior convocatoria de concurso oposición. El Ministerio de Justicia, como siempre, dando al opositor "seguridad jurídica"