En el BOE de hoy se han publicado dos resolluciones por las que abre un plazo de 20 días naturales para que dos opositoras remitan la correspondiente documentación a fin de ser nombradas.

La primera corresponde a la oposición de 2010 por el ámbito de Cataluña.

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La segunda correspone a la oposición de 1997.

Esta reviste una cierta curiosidad. En la misma se establece que "resulta que no tiene puntuación suficiente para obtener el aprobado con plaza en ninguna de las listas. y cotinúa diciendo, "no obstante, dado que la sentencia del Tribunal Supremo es firme y de obligada ejecución".

Aquí nos tenemos que preguntar el por qué si eso era tan claro, los servicios jurídicos del Estado han permitado que se dicte esa sentencia. Aquí solo caben dos posibilidades, que los argumentos esgrimidos aquí y ahora son parciales y tendenciosos, para no reconocer un error y que aparezcan muchos otros recursos; o bien que los servicios jurídicos del Estado, por suerte para la opositora, son muy incompetentes.

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