93.344.00.71/692.17.78.14
comunica@justiciayprogreso.com

Menú Principal

033730800
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Ultimo mes
Total
14371
22750
89706
417009
775093
33730800

IP: 18.222.69.152
18-04-2024 17:32

La semana pasada, el ministro Félix Bolaños dio por cerrado el conflicto abierto hace ahora un año por los funcionarios de Justicia con un acuerdo para quienes trabajan en ámbito no transferido que no aborda ni una de las reivindicaciones del colectivo ni hace justicia con los 45.000 funcionarios de los cuerpos generales y especiales. Tras este cierre en falso y la convocatoria de movilizaciones...

Los sindicatos Justicia y Progreso y SPJ-USO seguimos apostando por la unidad sindical frente a los desmanes del Ministerio de Justicia y, como no, por el trabajo permanente y constructivo por y para TODOS los funcionarios que prestamos servicios en esta administración. En esa línea, y encontrándose actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados el anteproyecto de ley de reforma de...

Hoy se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

permisos_y_licencias

Dicha Resolución es de aplicación a la Administración de Justicia, entendiendo desde JyP que este desarrollo es un mínimo exigible en cualquier Comunidad Autónoma en la que estemos destinados.

Según se establece, dichos días pueden ser disfrutados hasta el 15 de febrero y pueden unirse a los días sueltos que por vacaciones tengamos pensados disfrutar (aunque no puedan unirse al período vacacional de forma genérica).

Con este nuevo día de permiso se establecen en 1657 horas la duración de la jornada anual.

Recordar que a partir de aquí, las CCAA (como ya ha decidido Cataluña) puede establecer sus formas y condiciones del disfrute, cumpliendo los mínimos determinados por el Estado, claro está.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Este sitio web utiliza cookies y puede saber más sobre que son haciendo click en MÁS INFORMACIÓN.

  Aceptar las cookies del sitio.
Más Información