El Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía han dictado sendas resoluciones en las que se establecen las condiciones para el disfrute de los días adicionales correspondientes a 2017 y 2018. En las mismas se indica que únicamente les corresponden a quienes hubieran trabajado esos años (estableciendo el Ministerio una limitación más restrictiva que la Junta de Andalucía). Esta interpretación, que no respecta el tenor literal de la norma, recogido en la Disposición Segunda de la reforma de la LOPJ, no coincida por la aplicada por alguna Comunidad Autónoma, que lo ha hecho de forma extensiva y favorable a nuestros intereses.

La Junta de Andalucía ha hecho pública la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se dictan instrucciones para el disfrute de los días de asuntos particulares durante el 2019.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.

También, el Ministerio de Justicia ha dictado una Instrucción remitida a los Gerentes de su ámbito territorial competencial. 

ACCEDE A LA INSTRUCCIÓN

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