
El pasado 12 de mayo, la Sala Social del Tribunal Supremo anunció el fallo de una sentencia que pretendería clarificar la situación del personal contratado en abuso de temporalidad.
Ante las informaciones que han difundido los medios de comunicación y abogados interesados, que han generado más confusión que certezas, queremos hacer algunas precisiones para intentar aclarar la situación en nuestro ámbito:
1.- La sentencia no es aún pública y siempre es importante leer el contenido íntegro de la misma para poder sacar conclusiones definitivas.
2.- Esta sentencia está referida al ámbito laboral y no a contencioso (que es el que nos afectaría directamente).
3.- En ningún caso hace referencia a personal interino, la hace a personal laboral.
4.- Las condiciones que establecería dicha sentencia parece que clarificarían bastante la situación al indicar que “la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”.
Por lo expuesto creemos que, si bien dicha sentencia empieza a clarificar algo las cosas en el ámbito laboral, no es así en el contencioso y habrá que esperar a ver si la Sala de lo Contencioso cambia el criterio que hasta ahora ha mantenido.
Esperamos haber podido aclarar un poco la situación en la que nos encontramos en la actualidad.

