Durante el pasado año, La Sala del Tribunal de Derechos Humanos justificó que el empleador podía inspeccionar los mensajes, privados y de trabajo, si el empleado utiliza material corporativo como medio, avalando así el despido llevado a cabo por la empresa.
Ahora, en una sentencia de la Gran Sala de dicho Tribunal, se rectifica dicha decisión y se establece que el trabajador no debió ser despedido por haber usado el email de la compañía para fines personales.