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19-07-2025 15:56

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

sentencia

En el BOE de hoy se ha publicado la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

En el fallo de la misma se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad.

Es decir que a partir de ahora, al igual que el resto de trabajadores interinos, los Magistrados, Jueces y Fiscales sustitutos cobrarán trienios.

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.

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MINISTERIO_DE_JUSTICIA

A continuación os incluimos la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En la Instrucción se establece que hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Debe quedar claro que en ningún caso se establece la exención de la misma durante ningún período.

Suponemos que tras la aprobación de la Orden de Hacienda se requerirá el pago correspondiente a los ciudadanos.

ACCEDE A LA INSTRUCCIÓN DIRIGIDA A LOS SECRETARIOS.


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tasas_no

A pesar de los rumores que circulaban sobre la entrada en vigor de la Ley de tasas en la que se decía que hasta diciembre no se iba a publicar, el Gobierno, siendo consciente de las prisas en comenzar a recaudar y dejarnos sin tutela judicial efectiva, ha publicado en el BOE de hoy Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Al margen de las tasas que tendremos que abonar como ciudadanos si queremos acudir a la Justicia, os recordamos que entre otros también se nos ha recortado lo siguiente:

  • A partir de ahora el recurso contencioso por temas de personal deberemos presentarlo con abogado.
  • Se reitera que en diciembre nos descontarán clases pasivas y mugeju dos veces.

También se establece que la deducción de la paga extra de diciembre lo sea en proporcionalidad a la del resto de funcionarios públicos.

ACCEDE A LA PUBLICACION EN EL BOE.

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boe

Publicado en el BOE el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Esta regulación afecta a los precios que nos van a cobrar por implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales. Es decir un nuevo "recorte" en prestaciones.

Suponemos que en breve este recorte será trasladado a las coberturas que MUGEJU reconoce para el personal titular.

ACCEDE AL REAL DECRETO.

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normativa

Publicado en el BOE el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Entre los objetivos determinados en el mismo se indica que tiene como finalidad "Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores". Blanco y en botella.

Recomendamos leer los artículo 34 a 48.

Con esta reforma ya no habrá sentencias de la jurisdicción laboral que impedían alegar motivos económicos para el despido de empleados públicos, se abre la veda.

ACCEDE AL REAL DECRETO.

 

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aragon

Publicados en el BOE los recortes de Aragón medianta la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.

ACCEDE A LOS RECORTES

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junta_andalucia_b

En el BOE se ha publicado la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Todas las medidas restrictivas aprobadas, que a continuación indicamos, lo serán durante el año 2013:

  • Reducción salarial aplicable en el 2013, incluido el personal de la Administración de Justicia.
  • Reducción de un 5% de las retribuciones totales mediante la reducción correspondiente del complemento provisional específico (no se tendrá en cuenta para el cálculo los trienios)
  • Reducción de un 10 % en la productividad.
  • Eliminación de las gratificaciones.
  • Eliminación de las ayudas de acción social.
  • Eliminación de los acuerdos de derechos sindicales.
  • Eliminación de la subvención que percibían los sindicatos.

ACCEDE A LA LEY

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congreso

Hoy se debate en el Pleno del Congreso el PROYECTO DE LEY por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Aquel que de forma ingenua crea que la única pretensión es de caracter disuasorio y así evitar procedimientos que tan solo pretenden dilatar las resoluciones judiciales les pedimos que no se confundan, esos que abusan no van a dejar de hacerlo ya que los recursos económicos de sus clientes se lo van a seguir permitiendo.

Con este Proyecto el PP da un nuevo hachazo a nuestros derechos como ciudadanos y al acceso a la Justicia.

Por la que respecta a la reforma en tanto que funcionarios, indica que: "En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social".

Pero si bien nos eximen de tasas, nuestro gran recorte es que nos dificulta el acceso a los Tribunales de lo Contencioso al exigirnos comparecer representados de abogado. Así en la exposición de motivos lo apoya con los siguientes argumentos: La presente ley deroga también del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido. La práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz".  Argumentos que rechazamos frontalmente desde Justicia y Progreso.

ACCEDE AL PROYECTO DE LEY

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tribunal-constitucional

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012, de 20 de septiembre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SSTC 253/2005 y 31/2010).

Desde Justicia y Progreso nos congratulamos del fallo de la sentencia ya que coincide con nuestros posicionamientos de defensa de los cuerpos nacionales.

A modo de resumen hemos extraido un párrafo de la misma donde se refleja el alcance de la sentencia, así establece que: "debemos recordar que este Tribunal ha señalado que entre los aspectos esenciales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia reservados a la regulación por el Estado (legal y reglamentaria) y no afectados por las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se incluyen los derechos y deberes de los funcionarios (SSTC 105/2000, FJ 5; y 253/2005, FFJJ 7 y 12). Puesto que los preceptos relativos a la jornada y horarios (arts. 500 y 501); a las vacaciones, licencias y permisos (arts. 502 a 505); al régimen retributivo específico (arts. 517, 518 y 519.1, primer párrafo); y a la ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523) se configuran como derechos y deberes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, su regulación queda reservada a la ley orgánica. Y asimismo ha de entenderse, por la misma razón, que se trata de materias reservadas a ley orgánica las reguladas en los arts. 488.1, 499.2, 526, 527, 528, 529, apartados 2, 3 y 4, y 531.4 (nombramiento de funcionarios de carrera; recusación de los funcionarios; clases de concurso de provisión de puestos; provisión temporal de puestos de trabajo; redistribución de efectivos; concursos de provisión de puestos de ámbito nacional; y plazas a ofertar en los concursos)."

ACCEDE AL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

 

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boe

Se ha publicado la Orden JUS/2203/2012, de 28 de septiembre, por la que se corrigen errores de la Orden JUS/1724/2012, de 27 de julio, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de los partidos judiciales de Girona y Olot.

Las RPT que ahora se modifican fueron publicadas el pasado día 3 de agosto.

ACCEDE A LA PUBLICACION

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madrid

Publicada en el BOE Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Habrá que analizar las repercusiones que pueda tener en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

ACCEDE A LA LEY

 

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El Gobierno Central ha acordado solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A continuación os incluimos las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros y que ahora serán tramitadas por el Parlamento y, suponemos que, aprobadas.

Hasta que no sean publicadas en el BOE no deberían poder hacerse efectivas ninguna de las medidas que vienen reguladas en la actual LOPJ.

MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • El objetivo de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la profesionalización de la carrera judicial y garantizar la estabilidad presupuestaria.
  • Las sustituciones serán asumidas por magistrados que cobrarán el 80 por 100 del complemento de destino.
  • Los jueces podrán disponer de hasta un total de doce días de licencia al año.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia por el que se modifica, entre otras cosas, el régimen jurídico de las sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes y se adapta la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012, que conlleva el ajuste presupuestario exigido por la coyuntura económica.

El principal objetivo de este Proyecto de Ley Orgánica, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, es la consecución de la máxima profesionalización en el ejercicio de la función jurisdiccional, al permitir que las sustituciones se realicen entre los propios miembros de la carrera judicial, al mismo tiempo que se garantiza la estabilidad presupuestaria.

Para adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del citado Real Decreto Ley de 2012, se introducen cambios normativos que afectan a la carrera judicial así como a los secretarios judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Leer más:LLegan los recortes por la via de urgencia: Reforma de la LOPJ.

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junta_andalucia_b

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Dicha ley afecta directamente a los funcionarios de Justicia destinados en Andalucía y que dependen de esa Comunidad.

Dichas medidas alcanzarán hasta el 31 de diciembre de 2013.

ACCEDE A LA LEY



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generalitat_cat

Publicada la Orden JUS/1724/2012, de 27 de julio, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de los partidos judiciales de Girona y Olot.

Habrá que hacer un análisis pormenorizado de lo que han aprobado tras la negociación con los otros sindicatos

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.

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generalitat_cat

Os incluimos a continuación la nueva instrucción de vacaciones para el personal dependiente de la Generalitat de Cataluña.

Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012 si estábamos de vacaciones y pasábamos a estar de baja, las vacaciones se perdían.

Ahora se reconoce el derecho a suspender las vacaciones y retomarlas una vez acabe el período de ILT, por ello es necesario saber los trámites y cumplirlos (páginas 3 y 4 de la resolución).

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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boe

El pasado jueves nos levantamos con unas pequeña modificaciones del Decreto de recortes que seguramente dará que pensar a algunos.

El pasado sábado se publicó el Decreto de recortes en el BOE y os informamos de las modificaciones que más directamente nos afectaban en nuestro ámbito laboral (ACCEDE A LA INFORMACIÓN)

El jueves pudimos observar que en el BOE se han publicado una serie de correccciones que creemos importante destacar:

  1. Se anunció inicialmente que la reducción de las retribuciones cuando pasas a Incapacidad Laboral Transitoria iba a ser temporal, algo que hoy han eliminado, lo que desde Justicia y Progreso entendemos que se convierte en algo permanente.
  2. En el arículo 9,4 se aclaran los tiempos y cantidades a percibir desde el día 21 de la baja, ya que la redacción anterior había generado confusión (incluimos en rojo los cambios operados): Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ciento ochenta ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Esta medida entraría en vigor a los 3 meses de la publicación, el próximo 15 de octubre.
  3. Se modifica el artículo 14.4 en el sentido de indicar que las "desliberaciones" sindicales tendrán efectos el 1 de agosto en vez del 1 de octubre como se indicaba inicialmente. Todo un ataque a los sindicatos que poseen estos beneficios.
ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.
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montoro

Estos días estamos viendo al que dice ser el Ministro de Administraciones Püblicas, Sr. Montoro, aplicar una estrategia muy planificada de cargarse los servicios públicos y privatizarlos para que ganen dinero sus amigos a costa, esta vez, de los empleados públicos.

Anuncia que va a equipararnos, en lo malo claro, con el trabajador de la empresa privada y demonizar al sector público.

Hace constantes declaraciones en las que pone en cuestión nuestro trabajo diario.

Nos incrementa la jornada y elimina permisos en un claro camino hacia la eliminación de plantillas y el despido de personal, inicialmente interino, luego ya veremos.

Anuncia la medida "más social" del Decreto de recortes, en la que dice que los funcionarios que perciban menos de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional cobrarían la paga extra (es decir unos 962€ brutos al mes, los de 963 no) y al ver que no tuvo reflejo en la prensa y ha tenido que hacer unas declaraciones, como si anunciara algo novedoso, recordando a los periodistas la bondad de la medida para que alguien se diera cuenta. Nada más lejos de la realidad, esta medida, que muchos dicen que no afecta a casi nadie, ha llevado a la ciudadanía a la siguiente conclusión: no hay funcionarios mileuristas.

Manifiesta publicamente, en la comparecencia de ayer en el Congreso, que "no había dinero para pagar nuestras nóminas si no se recaudaba mediante los impuestos" creemos que demostrando el miedo que tienen a que se produzca, ahora por obligación, una huelga de consumo.

Todo ello nos hace concluir que el Ministro de Administraciones Públicas está incapacitado para el cargo tanto si lo hace de forma premeditada o por inutilidad del mismo.

Desde Justicia y Progreso, como la gran mayoría de los ciudadanos, nos preguntamos: ¿Cómo se va a recaudar más si se fomenta precisamente trabajar en negro y no cobrar el IVA? ¿Cómo se va a recaudar más si no se aplica ninguna medida recaudatoria con aquellos que pueden pagar más impuestos como las grandes fortunas y las grandes empresas? ¿Cómo se va a recaudar más si se premia a los grandes defraudadores con amnistías fiscales que haran que paguen sólo el 1%? ¿Cómo van a recaudar más si se exime de ciertos tributos a poderes fácticos como la Iglesia? Posibilidades las hay como han anunciado los Técnicos de Hacienda, pero hay que tener voluntad políticia de ir contra los más poderos.

 

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boe

Ya se han concretado los recortes anunciados en el día de ayer, así, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN

 

En el mismo hemos podios observar:

Respecto de la paga extra de diciembre:

Se elimina su abono incluyendo el total de las retribuciones.

Respecto de los días de asuntos particulares:

Se reducen a tres para el conjunto de funcionarios públicos, quedando pendiente nuestra regulación para la reforma de la LOPJ.

Respecto de los días adicionales de permiso y vacaciones:

Los pluses por antigüedad en asuntos particulares y vacaciones se pueden disfrutar hasta final de año.

Si bien queda claro respecto de los asuntos particulares, respecto de las vacaciones deberemos esperar a la reforma de la LOPJ donde viene regulado dicho derecho.

Respecto a las bajas:

Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día 90 (suponemos que para el personal interino o provisión temporal) o hasta el día 180 (suponemos que en caso de titulares), ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La reducción de derechos sindicales:

Se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2012 y supone la eliminación de las horas pactadas con los sindicatos por encima de lo establecido en la Ley.

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legislacion

 

Os informamos que el pasado sábado se publicó  en el BOE la siguiente normativa que siempre conviene tener en cuenta:

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

ACCEDE A LA LEY

Desde Justicia y Progreso entendemos que reforma laboral aprobada por el Gobierno bajo los designios de los organismos internacionales que pretenden una desregulación del mercado laboral para favorecer el despido,es dañina para el conjunto de trabajadores.

Además, conviene tener en cuenta que la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles es una clara privatización de la Justicia. O bien esperas a que los Tribunales te resuelvan las demandas o pagas a un mediador para intentar acelerar la solución a tus conflictos. Esta medida, en caso de extenderse, podrá suponer una reducción no ya de los asuntos tramitados, sino de las plantillas actuales.

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