Publicadas en el BOE sendas ordenes por las que se aprueba el calendario laboral para los que son gestionados por el MinisteriO, Gestores, Tramitadores y Auxilio de aquellos territorios que no han sido traspasados a las CC.AA y de Secretarios.
La gran diferencia entre ambas Ordenes es que para unos (Gestores, Tramitadores y Auxilio) será de exigencia inmediata y para otros (Secretarios) tenemos serias dudas de la voluntad del Ministerio de efectuar un serio control de presencia.
A continuación os incluimos las referencias del BOE:
Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.
Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.