Hoy se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

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Dicha Resolución es de aplicación a la Administración de Justicia, entendiendo desde JyP que este desarrollo es un mínimo exigible en cualquier Comunidad Autónoma en la que estemos destinados.

Según se establece, dichos días pueden ser disfrutados hasta el 15 de febrero y pueden unirse a los días sueltos que por vacaciones tengamos pensados disfrutar (aunque no puedan unirse al período vacacional de forma genérica).

Con este nuevo día de permiso se establecen en 1657 horas la duración de la jornada anual.

Recordar que a partir de aquí, las CCAA (como ya ha decidido Cataluña) puede establecer sus formas y condiciones del disfrute, cumpliendo los mínimos determinados por el Estado, claro está.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.

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