Se ha dictado una sentencia por la Sección 4 de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremos por el que reconoce a una Letrada Sustituta "el derecho a que se le abone el sueldo establecido para la segunda categoría personal de LAJ desde la fecha en que, tras dicha consolidación, pasó a desempeñar puesto de trabajo de LAJ de tercera categoría".

Os adjuntamos la noticia que resume el contenido de la sentencia y la sentencia para quienes tengáis interés en profundizar en el tema.

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