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10-05-2026 06:19

Justicia y Progreso hemos recibido quejas de diversos funcionarios destinados en los Tribunales de Instancia de la Comunitat Valenciana en relación con la existencia de un dossier que obraría en poder del Colegio de Procuradores de Valencia y de sus colegiados. Ante estos hechos, hemos iniciado una serie de acciones en protección de nuestros derechos, exigiendo se depuren responsabilidades y se...

Con motivo de la incorporación de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa , tras su nombramiento y adjudicación de destinos publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero , esta organización sindical ha tenido conocimiento de una serie de actuaciones que, de confirmarse, podrían constituir una grave irregularidad en la gestión de los...

Publicada en el BOE resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Según dicho cambio, al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia. 

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Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

En concreto se modifica la regulación de la jornada computable de los diferentes servicios de guardias.

Dicha modificación supone:

  • recoge determinadas especificidades de los Médicos Forenses (recogidas en el punto 14),
  • lleva a cabo una modificación sustancial en los cómputos de jornada durante el tiempo que estamos de guardia. Así, las guardias se computarán por el tiempo efectivo de trabajo realizado y no las 7,5 horas que se computaban en las guardias de 24 horas.
  • se recoge que cuando estemos en disponibilidad, si debemos incorporarnos, se contará el tiempo necesario para realizar el desplazamiento de ida y vuelta desde donde estemos.
  • se incluye la garantía de descanso de 11 horas entre jornadas y 35 como descanso semanal.

Curiosidad a parte nos merece la nueva nomenclatura que de los cuerpos de Justicia establece la Resolución al cambiar el Auxilio Judicial por "Auxiliar Judicial".

Creemos que esta Resolución tiene varias carencias, las más importantes son:

  • que no se haya aprovechado para incluir la regulación que de las guardias se desarrolla en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, Barcelona y Sevilla.
  • tampoco se establece un reconocimiento del tiempo de disponibilidad establecido que nos hace estar en continua localización.

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