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CONSEJO DE MINISTROS. Aprobada la reforma laboral. PDF Imprimir E-mail
Mi茅rcoles, 16 de Junio de 2010 19:20
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del mercado de trabajo, a continuaci贸n os incluimos la referencia colgada en la web.
Hemos podido escuchar alguna novedad que puede ser ciertamente preocupante en nuestro 谩mbito de trabajo y es que las ETT podr铆an colocar a personal en las Administraciones P煤blicas.
Habr谩 que confirmar estas informaciones, pero podr铆a ser una paso irreversible en la "PRIVATIZACI脫N" del Sector P煤blico.


APROBADO EL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

  • Sus objetivos son reducir la dualidad, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna y dar m谩s oportunidades a las personas que se encuentran en desempleo, especialmente los j贸venes.
  • Con la reforma se incrementar谩 tambi茅n la productividad de las empresas espa帽olas.
  • Se trata de una reforma de calado que, m谩s all谩 de dar respuesta a la situaci贸n actual de la econom铆a, afronta los principales problemas que el mercado laboral arrastra desde hace d茅cadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se trata de un conjunto de modificaciones y l铆neas de actuaci贸n que conforman una reforma ambiciosa y de calado del mercado de trabajo espa帽ol. Estas medidas se aprueban tras un intenso proceso de negociaci贸n con los interlocutores sociales, en el que finalmente no ha sido posible alcanzar un acuerdo, pero que ha servido para recoger propuestas de todas las partes, enriqueci茅ndose as铆 el texto final.

El Gobierno considera que 茅stas son las medidas que requiere la situaci贸n actual, en la que se apunta ya claramente a una nueva fase del ciclo econ贸mico. Son, pues, necesarias actuaciones novedosas, que ayuden a sentar las bases de un nuevo modelo de crecimiento m谩s equilibrado y generador de empleo de calidad, tal y como se recoge en la Ley de Econom铆a Sostenible.

Con esta reforma, se ampl铆an las posibilidades de colocaci贸n de las personas que se encuentran en situaci贸n de desempleo, se elevan las expectativas de acceder a un empleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reducen los derechos y garant铆as de ning煤n trabajador.

Es, adem谩s, positiva para las empresas, porque reduce los costes de la contrataci贸n estable y eleva la flexibilidad interna, lo que redundar谩 en una mejora de su competitividad.

Por tanto, es positiva para el conjunto de la econom铆a, porque har谩 m谩s eficiente el mercado laboral, ayudar谩 a reforzar el crecimiento y va en la direcci贸n de asentar un modelo productivo m谩s equilibrado, s贸lido y sostenible.


PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad

Las medidas contenidas en el Real Decreto Ley responden a tres objetivos fundamentales. El primero de ellos es reducir la dualidad de nuestro mercado de trabajo, impulsando la creaci贸n de empleo estable y de calidad.

En este sentido, se distinguen dos bloques principales:

a) Medidas que restringen el uso injustificado de la contrataci贸n temporal, entre las que destacan:

  • Establecimiento de un l铆mite temporal m谩ximo en los contratos para obra o servicio determinado.
  • Extensi贸n de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
  • Incremento progresivo de la indemnizaci贸n por la finalizaci贸n de este tipo de contratos.

b) Medidas para favorecer la contrataci贸n indefinida, respetando el doble compromiso del Gobierno de mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de parte de los costes extintivos:

  • Con respeto a la regulaci贸n del contrato indefinido ordinario, se apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contrataci贸n indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad.
  • Se prev茅 que el FOGASA asuma una parte de la indemnizaci贸n correspondiente a los despidos por causas econ贸micas. Esta medida tendr谩 car谩cter transitorio y ser谩 sustituida por la creaci贸n de un fondo de capitalizaci贸n individual que podr谩 utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formaci贸n o en el momento de su jubilaci贸n. Se trata de una actuaci贸n innovadora en nuestro pa铆s.
  • Se precisa el contenido de las causas del despido por razones econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, dando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial.

SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna

En segundo lugar, la reforma se encamina a reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en las empresas y, especialmente, los mecanismos de reducci贸n de jornada como alternativa a los despidos y a los contratos precarios.

Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las circunstancias econ贸micas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garant铆as laborales), mediante medidas como:

  • La modificaci贸n del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo. Se establece el car谩cter improrrogable del plazo previsto para los per铆odos de consultas y se potencia la utilizaci贸n de medios extrajudiciales de soluci贸n de discrepancias.
  • Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicaci贸n salarial de las empresas puedan solventarse a trav茅s de un arbitraje, evitando bloqueos en la negociaci贸n que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial es una pr谩ctica temporal y de car谩cter excepcional, reservada para empresas que se encuentran en dificultades econ贸micas justificadas. Es decir, que se trata de un mecanismo que busca evitar despidos en 茅pocas de crisis, facilitando el ajuste temporal v铆a salarios.
  • Se ampl铆an las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades econ贸micas de la empresa. Son opciones ya introducidas a menor escala en el Real Decreto Ley 2/2009, de marzo del pasado a帽o, y que han tenido un efecto muy favorable para preservar puestos de trabajo en esa fase de la crisis econ贸mica. Se flexibilizan las condiciones de aplicaci贸n de estas medidas y se ampl铆an los incentivos tanto para los trabajadores como para las empresas que se acojan a estas medidas, mejorando las condiciones de protecci贸n por desempleo y las bonificaciones de las cotizaciones respectivamente.

TERCER OBJETIVO: M谩s oportunidades para los desempleados, con especial atenci贸n j贸venes

Finalmente, la reforma aprobada hoy se propone mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los j贸venes, y reforzar los mecanismos de intermediaci贸n laboral. Aqu铆 se incluyen:

  • Una nueva regulaci贸n m谩s rigurosa y selectiva de la pol铆tica de bonificaciones a la contrataci贸n indefinida.
  • Una mejora sustancial del contrato para la formaci贸n de los j贸venes, reforzando los incentivos a las empresas y la protecci贸n social por desempleo.
  • La ampliaci贸n y mejora de los mecanismos de intermediaci贸n laboral, preservando la centralidad de los Servicios P煤blicos de Empleo, a trav茅s de medidas como la regulaci贸n de la actividad de las agencias de colocaci贸n con 谩nimo de lucro, en la l铆nea marcada por la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, y la adaptaci贸n a la legislaci贸n comunitaria de las restricciones de las ETTs en sectores de especial peligrosidad.

Reforma de calado

El elevado desempleo de nuestro pa铆s es el problema central de la econom铆a espa帽ola, la principal preocupaci贸n de las familias y tambi茅n del Gobierno. La necesidad de reducir la tasa de desempleo y dar paso a una situaci贸n de creaci贸n de empleo justifican en 煤ltimo t茅rmino la profundidad de estas modificaciones del mercado de trabajo.

M谩s all谩 de las necesidades propias de la coyuntura econ贸mica, la reforma se dirige tambi茅n a solventar los principales problemas que el mercado laboral espa帽ol arrastra desde hace m谩s de veinte a帽os:

  • La fuerte segmentaci贸n de los trabajadores entre fijos y temporales.
  • La escasa flexibilidad interna de las empresas.
  • La insuficiente capacidad de colocaci贸n de los servicios p煤blicos de empleo.
  • Las fuertes dificultades de inserci贸n de algunos colectivos de trabajadores, como los j贸venes, las mujeres, los parados de larga duraci贸n o las personas con discapacidad.