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02-11-2025 04:17

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumen hoy nuevas competencias para casos de víctimas que no guardan relación con la pareja. A través de comunicado de prensa enviado a los medios hemos advertido que esta ampliación, sin el refuerzo de personal necesario, provocará un grave colapso en los juzgados y retrasos en la atención a las víctimas. Exigimos a las administraciones que doten de...

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

AUDIENCIA_NACIONAL

ULTIMA HORA:

El Colegio de Abogados nos informa que interpondrá recurso de reposición contra el Auto dictado.


La Audiencia Nacional ha rechazado, en un auto conocido hoy, la suspensión provisional del cobro de las nuevas tasas judiciales que le había solicitado, como medida cautelar, el Colegio de Abogados de Orense, de modo que seguirán cobrándose en tanto este tribunal no resuelva sobre si son o no ajustadas a derecho.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de las tasas judiciales.

La Sala rechaza el incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados de Ourense en el recurso contra la Orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda por el que se aprobaron los modelos de cobro de las tasas judiciales.

En un auto, los magistrados explican que admitir el incidente de suspensión prejuzgaría la cuestión de fondo, tal y como estableció en un auto la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 14 de junio de 2012, cuando se pronunció sobre la “apariencia de buen derecho” en medidas cautelares, explicando que, de aplicarse, “se prejuzgaría la cuestión de fondo de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.

Los recurrentes solicitaban la suspensión cautelar basándose en los perjuicios de difícil o imposible reparación que supondría la aplicación de las tasas, por la elevada cuantía, y que podía originar la pérdida de la finalidad de los recursos.

Citando doctrina del Supremo, el auto señala que “no se advierte que la aplicación de la Orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público”. Todo ello, añaden, “sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso”.

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