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20-07-2025 04:47

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

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Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Este decreto pretende "maquillar" la nefasta Ley de Tasas.

ACCEDE AL REAL DECRETO

En este Decreto se establecen dos medidas que nos afectan muy directamente.

La primera es que nos devuelven en la nómina de abril las cuotas de pasivos y MUGEJU que nos descontaron indebidamente en el mes de diciembre, a pesar de no haber cobrado la paga extra.

Aquí puedes ver las cuantías que deberían devolvernos: CONSULTA CUANTÍAS.

Se establece a tal efecto lo siguiente:

Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

 

La segunda es la rebaja que se aplicará en la tasa a abonar cuando queramos recurrir en apelación o casación.

En este caso establece lo siguiente:

En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Por cierto, no hemos visto que aquello que anunciaron algunos como éxito se haya cumplido, en concreto nos referimos a la eliminación de la postulación en nuestros recursos contenciosos. Esperemos que dicha eliminación se produzca en la próxima reforma legislativa.


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