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14-07-2026 10:54

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 9 de julio de 2026 , el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial (BOE-A-2026-14878), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio junto con el Real Decreto 560/2026, que amplía en 200 plazas la plantilla del Ministerio...

tribunal-constitucional

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012, de 20 de septiembre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SSTC 253/2005 y 31/2010).

Desde Justicia y Progreso nos congratulamos del fallo de la sentencia ya que coincide con nuestros posicionamientos de defensa de los cuerpos nacionales.

A modo de resumen hemos extraido un párrafo de la misma donde se refleja el alcance de la sentencia, así establece que: "debemos recordar que este Tribunal ha señalado que entre los aspectos esenciales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia reservados a la regulación por el Estado (legal y reglamentaria) y no afectados por las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se incluyen los derechos y deberes de los funcionarios (SSTC 105/2000, FJ 5; y 253/2005, FFJJ 7 y 12). Puesto que los preceptos relativos a la jornada y horarios (arts. 500 y 501); a las vacaciones, licencias y permisos (arts. 502 a 505); al régimen retributivo específico (arts. 517, 518 y 519.1, primer párrafo); y a la ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523) se configuran como derechos y deberes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, su regulación queda reservada a la ley orgánica. Y asimismo ha de entenderse, por la misma razón, que se trata de materias reservadas a ley orgánica las reguladas en los arts. 488.1, 499.2, 526, 527, 528, 529, apartados 2, 3 y 4, y 531.4 (nombramiento de funcionarios de carrera; recusación de los funcionarios; clases de concurso de provisión de puestos; provisión temporal de puestos de trabajo; redistribución de efectivos; concursos de provisión de puestos de ámbito nacional; y plazas a ofertar en los concursos)."

ACCEDE AL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

 

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