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14-07-2026 16:46

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 9 de julio de 2026 , el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial (BOE-A-2026-14878), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio junto con el Real Decreto 560/2026, que amplía en 200 plazas la plantilla del Ministerio...

boe

El pasado jueves nos levantamos con unas pequeña modificaciones del Decreto de recortes que seguramente dará que pensar a algunos.

El pasado sábado se publicó el Decreto de recortes en el BOE y os informamos de las modificaciones que más directamente nos afectaban en nuestro ámbito laboral (ACCEDE A LA INFORMACIÓN)

El jueves pudimos observar que en el BOE se han publicado una serie de correccciones que creemos importante destacar:

  1. Se anunció inicialmente que la reducción de las retribuciones cuando pasas a Incapacidad Laboral Transitoria iba a ser temporal, algo que hoy han eliminado, lo que desde Justicia y Progreso entendemos que se convierte en algo permanente.
  2. En el arículo 9,4 se aclaran los tiempos y cantidades a percibir desde el día 21 de la baja, ya que la redacción anterior había generado confusión (incluimos en rojo los cambios operados): Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ciento ochenta ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Esta medida entraría en vigor a los 3 meses de la publicación, el próximo 15 de octubre.
  3. Se modifica el artículo 14.4 en el sentido de indicar que las "desliberaciones" sindicales tendrán efectos el 1 de agosto en vez del 1 de octubre como se indicaba inicialmente. Todo un ataque a los sindicatos que poseen estos beneficios.
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