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14-07-2026 18:30

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 9 de julio de 2026 , el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial (BOE-A-2026-14878), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio junto con el Real Decreto 560/2026, que amplía en 200 plazas la plantilla del Ministerio...

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Ya se han concretado los recortes anunciados en el día de ayer, así, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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En el mismo hemos podios observar:

Respecto de la paga extra de diciembre:

Se elimina su abono incluyendo el total de las retribuciones.

Respecto de los días de asuntos particulares:

Se reducen a tres para el conjunto de funcionarios públicos, quedando pendiente nuestra regulación para la reforma de la LOPJ.

Respecto de los días adicionales de permiso y vacaciones:

Los pluses por antigüedad en asuntos particulares y vacaciones se pueden disfrutar hasta final de año.

Si bien queda claro respecto de los asuntos particulares, respecto de las vacaciones deberemos esperar a la reforma de la LOPJ donde viene regulado dicho derecho.

Respecto a las bajas:

Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día 90 (suponemos que para el personal interino o provisión temporal) o hasta el día 180 (suponemos que en caso de titulares), ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La reducción de derechos sindicales:

Se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2012 y supone la eliminación de las horas pactadas con los sindicatos por encima de lo establecido en la Ley.

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