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23-07-2026 10:46

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 9 de julio de 2026 , el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial (BOE-A-2026-14878), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio junto con el Real Decreto 560/2026, que amplía en 200 plazas la plantilla del Ministerio...

Hemos visto en la red la campaña por la que se exige la devolución de la paga extra de diciembre que no nos han abonado.

El texto de la reclamación os lo ponemos a continuación y os invitamos a firmarla y difundirla entre vuestras amistades.

Sólo organizándonos podemos frenar esto.

CHANGE

FIRMA LA SIGUIENTE CARTA.

Sr. Ministro.

El RDL 20/2012, afecta aproximadamente a 2.634.045 EMPLEADOS PUBLICOS que realizan el trabajo prestado, por el interés general de todos los ciudadanos, en régimen de concurrencia selectiva y competitiva, adquirido mediante los correspondientes procesos selectivos, de mérito, igualdad, capacidad y publicidad.
Las retribuciones del personal al servicio de la Administración suponen la contraprestación económica por los servicios prestados a la misma. La autorización y compromiso de estos gastos se produce mediante la emisión de los documentos contables en enero de cada año, por el importe de los créditos de personal aprobados.

Las medidas de reducción, suspensión integra de la 2ª paga extra, se aplican sin criterios de progresividad ni para el personal funcionario, ni para el personal laboral, sin reconocerse la función de la negociación colectiva y sin garantizar a la vez la eficacia de la decisión de reducción. Por ello, creemos ciegamente en la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA, por lo siguientes motivos:
1.- Violación del art. 31 CE que impone que el sostenimiento a las cargas públicas de todos sea por vía tributaria.
2.- Incumplimiento del presupuesto de la "extraordinaria y urgente necesidad" que impone el el art. 86 CE para habilitar un Decreto-Ley.
3.- Incumplimiento de la funcionalidad de un Decreto-Ley.
4.- Modificación por un Decreto-Ley con naturaleza de norma especial, una norma general. Estatuto Básico del Empleado Público.
5.- Omisión del mínimo consenso o participación social.
6.- Violación del principio de derecho comunitario de “confianza legítima”.
7.- Vulneración del principio general de proporcionalidad.
8.- Violación del principio de igualdad en su vertiente de proporcionalidad.
9.- Vulneración de la prohibición de arbitrariedad (art. 9 CE).
10.-Vulneración de la dignidad de la persona en relación con los derechos constitucionales y particularmente con el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender las necesidades del trabajador y su familia (art. 35 CE).

En su virtud, pedimos la DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012 A TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Atentamente,
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