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12-10-2025 01:18

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumen hoy nuevas competencias para casos de víctimas que no guardan relación con la pareja. A través de comunicado de prensa enviado a los medios hemos advertido que esta ampliación, sin el refuerzo de personal necesario, provocará un grave colapso en los juzgados y retrasos en la atención a las víctimas. Exigimos a las administraciones que doten de...

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Se ha publicado en el portal Adriano nota sobre la aplicación en Andalucía de lo previsto en la resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

En virtud de dicha nota, la Consejería andaluza de Justicia establece que el personal funcionario que no haya realizado guardias nocturnas no tendrá derecho a la libranza introducida por la resolución de 5 de marzo de 2025, que estableció que "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".

Como argumento a dicha interpretación se asegura que "la finalidad de la norma no es la de aumentar el número de personal funcionario con descanso de saliente de guardia ampliándolo a toda la plantilla del Juzgado, porque de ser así, se habría modificado o derogado el punto Séptimo de la Instrucción de 5 de diciembre de 1996, que sigue plenamente vigente; sino (...) permitir a quienes generan el descanso por guardia nocturna, al igual que los LAJ y Jueces, diferir hasta tres días el disfrute del permiso".

CONSULTA LA INTERPRETACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA → AQUÍ

CONSULTA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN → AQUÍ

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