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14-07-2026 12:51

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 9 de julio de 2026 , el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial (BOE-A-2026-14878), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio junto con el Real Decreto 560/2026, que amplía en 200 plazas la plantilla del Ministerio...

A continuación os incluimos el anteproyecto de Anteproyecto de Ley de servicios y colegios profesionales. (gentileza de Veronica del Carpio)

ley_servicios_profesionales

En la exposición de motivos y en el desarrollo del Anteproyecto vemos como se intenta "unificar" la profesión de abogado y procurador, algo que podría reducir los costos que para los ciudadanos tiene acudir a la Justicia al tener que pagar a dos profesionales.

Así en la Exposición, se indica que: En relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer expresamente la compatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad (y así "privatizar" las funciones que actualmente efectúan los compañeros de auxilio)

Creemos que dicha medida es adecuada a la realidad actual ya que con los actuales sistemas informáticos la interconexión abogado-Juzgados debería tener más fluidez y así poder ahorrar intermediarios. Si a esto le añadimos la regulación europea que así lo establece, pensamos que es una medida que puede favorecer a los ciudadanos.

El problema es que el Ministerio para compensar este "perjuicio" que se ocasionaría a los Procuradores, se da un paso más en el desmantelamiento de la Administración de Justicia y se le otorgar la condición de agente de la autoridad, suplantando al Auxilio judicial en los actos de comunicación, lo que pensamos llevará en el tiempo a la reducción importante de personal de este cuerpo.

Posteriormente, a través de la Disposición final cuarta mediante Modificación del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece una incompatibilidad, dejando la competencia en exclusiva a la figura del Procurador:

En relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer expresamente la compatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad

 

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