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14-07-2026 01:28

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 9 de julio de 2026 , el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial (BOE-A-2026-14878), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio junto con el Real Decreto 560/2026, que amplía en 200 plazas la plantilla del Ministerio...

Se ha publicado en el portal Adriano nota sobre la aplicación en Andalucía de lo previsto en la resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

En virtud de dicha nota, la Consejería andaluza de Justicia establece que el personal funcionario que no haya realizado guardias nocturnas no tendrá derecho a la libranza introducida por la resolución de 5 de marzo de 2025, que estableció que "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".

Como argumento a dicha interpretación se asegura que "la finalidad de la norma no es la de aumentar el número de personal funcionario con descanso de saliente de guardia ampliándolo a toda la plantilla del Juzgado, porque de ser así, se habría modificado o derogado el punto Séptimo de la Instrucción de 5 de diciembre de 1996, que sigue plenamente vigente; sino (...) permitir a quienes generan el descanso por guardia nocturna, al igual que los LAJ y Jueces, diferir hasta tres días el disfrute del permiso".

CONSULTA LA INTERPRETACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA → AQUÍ

CONSULTA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN → AQUÍ

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