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12-02-2026 17:57

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

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Se ha publicado en la web de Mugeju el siguiente aviso para los afectados por la DANA: 

Con motivo de la situación excepcional que se está viviendo en la provincia de Valencia como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas de esta provincia los pasados días 29 y 30 de octubre, y que ha tenido un importante impacto tanto para los ciudadanos como para las propias farmacias comunitarias de estas zonas, se ha habilitado un procedimiento de contingencia entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta provincia para garantizar la accesibilidad de los pacientes a su medicación.

Los mutualistas afectados por la DANA que se encontrasen desplazados de sus domicilios y en plataformas de acogida, y que requiriesen la emisión de una receta médica, deberán proceder de la siguiente manera:

  • Mutualistas que hayan elegido la asistencia sanitaria concertada: deberán acudir a su médico habitual con su talonario de recetas. En caso de no disponer del mismo, el médico prescribirá el tratamiento necesario en una receta privada, e indicará en la misma la pertenencia del mutualista a la Mutualidad.
  • Mutualistas que hayan elegido la asistencia sanitaria pública: mientras no se pueda realizar la prescripción electrónica, acudirán a su médico habitual con su talonario de recetas de la Mutualidad para que éste le emita una receta en formato papel. En caso de no disponer del talonario, el médico prescribirá el tratamiento necesario en una receta en papel del Sistema Nacional de Salud, pero indicará en la misma la pertenencia del mutualista a la Mutualidad.

Los mutualistas que no dispusieran del documento de afiliación o Tarjeta Sanitaria Individual que permitan la comprobación por parte del farmacéutico de su pertenencia a la Mutualidad, no tendrán la obligación de presentar dicha documentación para acreditar su derecho a la asistencia farmacéutica.

De igual manera, y en el caso de que el médico no hubiera cumplimentado en la receta el número de afiliación a la Mutualidad, el farmacéutico anotará el DNI del paciente en el espacio habilitado para el número de afiliación de la receta. El farmacéutico anotará la palabra DANA en las recetas de estos pacientes, y las custodiará a parte del resto de recetas de otros mutualistas.

Las aportaciones que deban realizar los mutualistas afectados para adquirir su medicación no serán repercutidas por las oficinas de farmacia a los mismos. Estas recetas serán enviadas posteriormente al Colegio de Farmacéuticos para su presentación en la Comisión Provincial de la Mutualidad, de forma que se pueda proceder a su abono en el siguiente pago mensual.

Estas medidas se mantendrán hasta que estos mutualistas se encuentren en esta situación de desplazamiento, y hasta que reciban nueva documentación y un nuevo talonario de recetas de la Mutualidad.

 

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