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20-07-2025 23:09

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

A continuación os incluimos la nota que se ha colgado en la web del Ministerio respecto de los aprobados en varios cuerpos:

"Con relación a las Órdenes de fechas 8, 9 y 10 de marzo de 2017 (BOE previsto 31 de marzo) correspondientes a los Cuerpos de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, respectivamente, por las que se adjudicaba destino a los funcionarios de dichos Cuerpos que superaron las oposiciones convocadas por Órdenes JUS/2293/2015, de 19-10, JUS/2683/2015, de 1-12 y JUS/2681/2015, de 1-12, turno libre, pertenecientes a la OEP 2015, se comunica que, en el caso de que un funcionario haya aprobado varias oposiciones de las indicadas anteriormente, a la hora de la solicitud de la excedencia voluntaria, el criterio del Ministerio de Justicia es que no sea necesario que se desplace personalmente a tomar posesión y cesar en el mismo acto al puesto de trabajo adjudicado donde tenga intención de solicitar la excedencia, sino que basta con que el interesado comunique dentro del plazo de toma de posesión señalado en las aludidas Órdenes por correo electrónico, fax o escrito, al Departamento correspondiente de ese ámbito territorial dicha opción a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el art. 506. d) de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial."

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