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24-07-2025 00:17

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

Nos parece una estupenda noticia que pone las cosas en el sitio del que nunca debieron sacarse.

Se incluye la sentencia dicatada.

AUDIENCIA_NACIONAL

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.

 

Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una interpretación de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es decir, si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

En el presente caso se analiza una demanda del SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum en la que el sindicato de pilotos solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.

La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.

Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que en el caso del SEPLA y Air Nostrum se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.

“La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y es cogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución.

Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenio previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”, añaden.

Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

Sentencia ultraactivdad convenios colectivos

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