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25-10-2026 18:43

Meses de “día de la marmota”. Semana tras semana, mesa de negociación tras mesa, se nos anuncia la inminente resolución de un proceso. Llega la fecha, no se cumple, y aparece otra, y otra, y otra. Hoy ni siquiera se molestan en anunciarlas. Hemos llegado a finales de octubre y el balance es este: - El concurso de traslado , que debió convocarse en el primer trimestre, sigue sin fecha, y no nos...

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

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A ver si algunos toman nota sobre la proporcionalidad en el establecimiento de los servicios mínimos para que pueda ejercerse el derecho de huelga, porque a pesar de lo que algunos piensan LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA TENEMOS DERECHO A HUELGA.

CGPJ

La Sala delo Contencioso del TSJ de Asturias ha estimado el recurso del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) contra la Consejería de Sanidad del Principado donde pide que se anule  la resolución sobre el establecimiento de los servicios mínimos fijados la huelga de médicos de octubre de 2012.

El sindicato denunció que la resolución - del 4 de octubre de 2012-  vulneraba el derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución, alegando una “falta de motivación que pueda justificar el establecimiento de una plantilla que venga a cubrir los servicios mínimos que se establecen equiparándolo al 100% de los servicios de urgencia hospitalaria”.

La Sala señala que después de reconocer el carácter de servicio esencial para el ciudadano de la asistencia médica urgente es necesario equilibrar la prestación de estos servicios con el derecho a la huelga “sin que esto pueda suponer la supresión del derecho a la huelga del trabajador que tuviera que prestar el servicio”.

Por ello, afirma el tribunal que “la existencia de un servicio mínimo esencial no debe ser obstáculo para el derecho fundamental de huelga” y la “falta de la adecuada proporcionalidad entre los servicios mínimos acordados por la Administración Sanitaria del Principado y el ejercicio del derecho a huelga al mantener el 100% de los servicios de urgencia”.

Sentencia sobre la huelga

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