En el Consejo de MInistros de hoy se ha aprobado la reforma laboral que ayer calificaba el Ministro De Guindos (ex-Lehman Brothers) de "muy agresiva" en un calculado descuido.
En la web del Gobierno hemos visto la referencia y explicación de la misma en la NOTA DEL CONSEJO DE MINISTROS que han hecho pública, con power-point de autobombo incluido.
Así mismo la mayoría de los partidos políticos han hecho su valoración que os incluimos al final de la noticia.
Hasta la publicación no podrá hacerse una valoración en profundidad, pero los medios de comunicación han hecho algún resumen de las medidas aprobadas y que resumimos en las siguientes (fuente Público), lo que nos hace sospechar de los perjuicios que va a tener para el trabajador es la valoración positiva que la CEOE ha hecho :
DESPIDO
- Para los contratos a partir de mañana: La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
- Para los contratos anteriores que tenían 45 días: Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades. (Es decir, cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes de mañana, la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado).
- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos. (Será el trabajador el que tenga que acudir a los Tribunales a que le reconozcan la improcedencia)
- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas. (Sentencias como la del Institut Català del Sòl ya no se producirán).
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.
CONTRATOS
- Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
- Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.
- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal docente.
- Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
FORMACIÓN
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.
CONVENIOS
- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad".
- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.
OTROS
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.
- Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
VALORACION PP.
(El Gobierno cumple su compromiso de una reforma laboral dirigida al empleo)
VALORACION PSOE.
(Es una reforma agresiva contra los derechos de los trabajadores que no va a crear empleo9
VALORACION DE IU
(no consta en su web)
VALORACION PNV
(Acoge con reservas)
VALORACION CiU
(La reforma está bien orientada)
VALORACION UPyD.
(no consta en su web)
VALORACION BNG
(La reforma será agresiva con el trabajador, está al servicio del empresario)
VALORACION ICV
(Creen que destruirá ocupación, segmentará más a los trabajadores y será poco útil para la reactivación económica)
VALORACION DE ERC
(Las cifras hacen evidente que no es difícil echar a la gente)
VALORACIÓN DE COALICIÓN CANARIA.
(no consta en su web)
VALORACION COMPROMIS.
(Se ha hecho para contentar a los poderosos)