En estos días se está tramitando el Proyecto de Ley del Registro Civil.
En este trámite, como ya dijimos hace mucho tiempo y ahora parece que nos hemos empezado a dar cuenta de la transcendencia del mismo, se van a suprimir las plazas del Registro Civil como plazas obligatorias a cubrir por funcionarios de Justicia. Así se eliminarán como destinos propios en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Durante la tramitación del Proyecto en el Congreso de los Diputados, se han introducido algunas enmiendas que vienen a aclarar mínimamente lo que ocurrirá con aquellos que estemos destinos en plazas del Registro Civil, aunque hay partes del redactado que no llegamos a entender y que nos gustaría que se nos aclarara.
A continuación os transcribimos la disposición que entendemos es la fundamental para nuestro futuro.
Disposición transitoria séptima (nueva).
Régimen transitorio del personal al servicio de la Adminis tración de Justicia destinado en el Registro Civil.
Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo que aprue be cada Administración competente, el personal funcionario al servicio de la Administración de Jus ticia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, podrá continuar desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribu ciones.
El personal a que se refiere el párrafo anterior podrá optar a participar en la convocatoria de pro visión de puestos de trabajo de las Oficinas Genera les del Registro Civil, en la que tendrá derecho pre ferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en estas Oficinas del Regis tro Civil, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgá nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 88.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la rela ción de puestos de trabajo.
Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destina dos a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se pro cederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la administración pública en la que preste servicios.
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