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28-05-2026 19:14

En las visitas que venimos realizando en las últimas semanas por la provincia de Valencia, hemos podido detectar una serie de carencias que requerirían de una actuación seria y contundente de los sindicatos que están en la mesa de negociación. Así hemos detectado la nefasta resolución que regula las sustituciones verticales, del cuerpo de Tramitación a Gestión y del cuerpo de Auxiio a...

Justicia y Progreso hemos recibido quejas de diversos funcionarios destinados en los Tribunales de Instancia de la Comunitat Valenciana en relación con la existencia de un dossier que obraría en poder del Colegio de Procuradores de Valencia y de sus colegiados. Ante estos hechos, hemos iniciado una serie de acciones en protección de nuestros derechos, exigiendo se depuren responsabilidades y se...

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Con este cambio, quedarían así los permisos: 

  • Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas.
  • En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
  • Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

Habrá que tener en cuenta que respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024

 

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