TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y OTRAS MUCHAS DICTADAS ANTERIORMENTE
Justicia y Progreso RECURRIMOS LAS OPOSICIONES
Desde JyP entendemos que la base 4.2. b) de la convocatoria para concurrir al proceso selectivo de los Cuerpos de Tramitación y Gestión Procesal, es contraía a derecho en cuanto en la misma se expresa:
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
Desde JyP hemos interpuesto en el día de hoy recurso de reposición contra convocatoria de los procesos selectivos, en el que se insta la correspondiente modificación y la introducción del siguiente redactado:
En el proceso selectivo para el Cuerpo de Tramitación:
b).-“Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, ejerciendo funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxiliar de la Administración de Justicia, con fecha anterior a la convocatoria del presente proceso selectivo, como funcionario de carrera, interino, o, también, como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, ejerciendo la función de sustitución del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa”.
En el proceso selectivo para el Cuerpo de Gestión:
b).-“Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, ejerciendo funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con fecha anterior a la convocatoria del presente proceso selectivo, como funcionario de carrera, interino, o, también, como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, ejerciendo la función de sustitución del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa”.
Según nuestro modesto entender, el Ministerio de Justicia hace oídos sordos sobre el contenido de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en la que se contiene la cláusula 4 referida al principio de no discriminación, y de las sentencias que hacen interpretación y obligación de respetar dicha norma.
Aunque recientemente se dictó una sentencia por el Tribunal Europeo con fecha 8 de septiembre, ello no es óbice para hacer olvido de otras muchas anteriores que se pronunciaron por dicho Tribunal Europeo, y de las que el Ministerio de Justicia tiene conocimiento, pues acató y cumplió las sentencias en las que fue condenado por incumplimiento de la cláusula 4 referida al principio de no discriminación, y en las que se hablaba y se fundamentaba sobre la antigüedad de un trabajador con contrato de duración determinada, como es el caso ahora del personal funcionario de carrera que ha tenido contrato administrativo, nombramiento para sustitución de funcionario de cuerpo superior, o de interino cumpliendo funciones de un Cuerpo de la Administración de Justicia, de los que se ignora en la convocatoria de oposiciones sus derechos para participar en los procesos selectivos, cuando por dichos motivos tienen antigüedad superior a los años que prescribe la convocatoria para concurrir a las oposiciones.
Justicia y Progreso tratando la no discriminación de todos, y proponiendo soluciones para todos.
ACCEDE A LA CIRCULAR Y DIFÚNDELA ENTRE LOS COMPAÑEROS.