CON LA REFORMA PARA LA AGILIZACION PROCESAL SE QUERIA MODIFICAR LA CONDENA EN COSTAS,
PERJUDICANDO GRAVEMENTE NUESTROS INTERESES COMO FUNCIONARIOS.
QUIEN LA SIGUE LA CONSIGUE.
NUEVO ÉXITO DE JyP
Es de suma importancia el que tengáis conocimiento de las reformas que se están produciendo en el Congreso, que repercutirán de forma notable en nuestra vida profesional, incluso llegando a perjudicarla gravemente, a la hora de tener que defender derechos en la vía contenciosa-administrativa.
En el Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal se nos decía, tanto en el Proyecto presentado por el Gobierno, como en el aprobado en el Congreso:
Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 139, que queda redactado como sigue: «En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.».
Esto provocaría una condena en costas casi automática, si perdemos el correspondiente recurso contencioso, incluso por denegación de permisos, vacaciones, etc, lo que haría desistir a compañeros de combatir actitudes arbitrarias de las Administraciones.
Desde Justicia y Progreso, en solitario, denunciamos públicamente esta discriminación que se producía con el resto de trabajadores.
Nuestras actuaciones parece que han tenido reflejo al aprobar el día 7 de septiembre de 2011 en el Informe de la Comisión de Justicia del Senado una nueva redacción al mencionado Articulo 139, del siguiente tenor:
«1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, decidirá sobre las costas del proceso conforme a las reglas siguientes:
a) Si la Administración viere rechazadas todas sus pretensiones, se le impondrán las costas causadas, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone debidamente, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
b) Si el administrado viere rechazadas todas sus pretensiones, sólo se le impondrán las costas causadas si el tribunal considerare, razonándolo debidamente, que actuó con temeridad o mala fe.
c) En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.»
Ahora solo falta que sea aprobado por el Pleno del Senado.