93.344.00.71/692.17.78.14
comunica@justiciayprogreso.com

Menú Principal

062521410
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Ultimo mes
Total
18692
49206
208919
1526968
1597346
62521410

IP: 216.73.216.211
30-01-2026 11:28

El Gobierno ha anunciado que creará 500 plazas judiciales en 2026 para reforzar los tribunales de instancia de todo el país y otros órganos como las audiencias provinciales, los tribunales superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Según su propia información, el nuevo modelo (Tribunales de Instancia) permite así crear una plaza judicial sin necesidad de crear un...

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumen hoy nuevas competencias para casos de víctimas que no guardan relación con la pareja. A través de comunicado de prensa enviado a los medios hemos advertido que esta ampliación, sin el refuerzo de personal necesario, provocará un grave colapso en los juzgados y retrasos en la atención a las víctimas. Exigimos a las administraciones que doten de...

servicios_minimos

A ver si algunos toman nota sobre la proporcionalidad en el establecimiento de los servicios mínimos para que pueda ejercerse el derecho de huelga, porque a pesar de lo que algunos piensan LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA TENEMOS DERECHO A HUELGA.

CGPJ

La Sala delo Contencioso del TSJ de Asturias ha estimado el recurso del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) contra la Consejería de Sanidad del Principado donde pide que se anule  la resolución sobre el establecimiento de los servicios mínimos fijados la huelga de médicos de octubre de 2012.

El sindicato denunció que la resolución - del 4 de octubre de 2012-  vulneraba el derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución, alegando una “falta de motivación que pueda justificar el establecimiento de una plantilla que venga a cubrir los servicios mínimos que se establecen equiparándolo al 100% de los servicios de urgencia hospitalaria”.

La Sala señala que después de reconocer el carácter de servicio esencial para el ciudadano de la asistencia médica urgente es necesario equilibrar la prestación de estos servicios con el derecho a la huelga “sin que esto pueda suponer la supresión del derecho a la huelga del trabajador que tuviera que prestar el servicio”.

Por ello, afirma el tribunal que “la existencia de un servicio mínimo esencial no debe ser obstáculo para el derecho fundamental de huelga” y la “falta de la adecuada proporcionalidad entre los servicios mínimos acordados por la Administración Sanitaria del Principado y el ejercicio del derecho a huelga al mantener el 100% de los servicios de urgencia”.

Sentencia sobre la huelga

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Este sitio web utiliza cookies y puede saber más sobre que son haciendo click en MÁS INFORMACIÓN.

  Aceptar las cookies del sitio.
Más Información