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28-01-2026 15:45

El Gobierno ha anunciado que creará 500 plazas judiciales en 2026 para reforzar los tribunales de instancia de todo el país y otros órganos como las audiencias provinciales, los tribunales superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Según su propia información, el nuevo modelo (Tribunales de Instancia) permite así crear una plaza judicial sin necesidad de crear un...

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumen hoy nuevas competencias para casos de víctimas que no guardan relación con la pareja. A través de comunicado de prensa enviado a los medios hemos advertido que esta ampliación, sin el refuerzo de personal necesario, provocará un grave colapso en los juzgados y retrasos en la atención a las víctimas. Exigimos a las administraciones que doten de...

boe

El pasado jueves nos levantamos con unas pequeña modificaciones del Decreto de recortes que seguramente dará que pensar a algunos.

El pasado sábado se publicó el Decreto de recortes en el BOE y os informamos de las modificaciones que más directamente nos afectaban en nuestro ámbito laboral (ACCEDE A LA INFORMACIÓN)

El jueves pudimos observar que en el BOE se han publicado una serie de correccciones que creemos importante destacar:

  1. Se anunció inicialmente que la reducción de las retribuciones cuando pasas a Incapacidad Laboral Transitoria iba a ser temporal, algo que hoy han eliminado, lo que desde Justicia y Progreso entendemos que se convierte en algo permanente.
  2. En el arículo 9,4 se aclaran los tiempos y cantidades a percibir desde el día 21 de la baja, ya que la redacción anterior había generado confusión (incluimos en rojo los cambios operados): Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ciento ochenta ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Esta medida entraría en vigor a los 3 meses de la publicación, el próximo 15 de octubre.
  3. Se modifica el artículo 14.4 en el sentido de indicar que las "desliberaciones" sindicales tendrán efectos el 1 de agosto en vez del 1 de octubre como se indicaba inicialmente. Todo un ataque a los sindicatos que poseen estos beneficios.
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